#TaxNews67 – Ley FATCA ¿por qué las entidades financieras y no financieras en Costa Rica están obligadas a otorgar información bancaria al IRS?

El 31 de julio vencerá el plazo otorgado a las entidades financieras en Costa Rica, para que cumplan con la entrega de la información correspondiente al estándar para el intercambio automático de información sobre cuentas financieras, entendido como: “Common Reporting Standard (CRS)” en relación a las entidades financieras y no financieras. Esta obligación emerge a partir de la Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras de los Estados Unidos (FATCA: Foreign Account Tax Compliance Act), correspondiente al periodo fiscal 2022. No obstante, ¿por qué es necesario realizar este reporte? Y ¿cuál es su base legal?

En el año 2010, el recién electo presidente Barack Obama promulgaba la Ley FATCA, siendo este un acrónimo de Foreign Account Tax Compliance Act, como una medida para prevenir y evitar la evasión fiscal a través de cuentas bancarias utilizadas en el extranjero. De esta forma, en una coyuntura en la que Costa Rica iniciaba las reformas para el ingreso a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), se encontraba además compelida a emitir la normativa interna necesaria para obligar a las entidades bancarias locales a facilitar la información bancaria que tuviesen de ciudadanos o ciudadanas estadounidenses.

La pregunta necesaria en ese momento era: ¿Cómo puede el gobierno de Estados Unidos obligar a entidades bancarias en Costa Rica a brindar la información de sus ciudadanos o ciudadanas? Desde una perspectiva de rango legal, el gobierno de Costa Rica había suscrito un convenio para compartir información con los Estados Unidos de América desde el 15 de marzo de 1989, entendido en inglés como Tax Information Exchange Agreement (TIEA). Sin embargo, lo anterior presentaba un inconveniente, siendo que esto implicaba de forma tácita la apertura del secreto bancario, lo cual no estaba permitido en ese entonces para la Dirección General de Tributación.

En el 2012, mediante la aprobación de la Ley N.º 9068 Ley para el Cumplimiento del Estándar de Transparencia Fiscal y la Ley N.º 9069 Ley para el Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, se modifican el Código de Comercio y el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, para permitir la apertura del secreto bancario de los contribuyentes. No obstante, la aplicación de la Ley FATCA no prevé una apertura del secreto bancario en sentido estricto, razón por la cual se tuvo que implementar un protocolo o acuerdo mediante la Resolución N.º DGT-R-16-2020, entendida como la Debida Diligencia para el Suministro e Intercambio de Información Tributaria.

La resolución supra citada, fue modificada por la Resolución N.º DGT-R-27-2021, la cual establecía un procedimiento más específico y las fechas definitvas para facilitar esta información. En la actualidad, la Dirección General de Tributación, ha puesto a disposición de las entidades obligadas (financieras y no financieras) en el enlace: https://www.leyfatca.go.cr/sitio/SIF/ que en conjunto con el Banco Central de Costa Rica, brinda la plataforma para poder aportar la información requerida en cumplimiento con la Ley FATCA y además, en cumplimiento con lo dispuesto por la  Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

En conclusión, la aprobación de la ley FATCA y la obligación del reporte de cuentas bancarias por parte de las entidades bancarias y no bancarias al Internal Revenue Service (IRS) o Departamento de Rentas Internas de los Estados Unidos de América, fue el inicio de la globalización de la tributación, y el cimiento de lo que hoy pretende la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y el G7: el impuesto global. Todo parece indicar que los países que dependen económicamente de las potencias económicas no tienen opción, es por eso, que mientras se pueda se debe dar la lucha por el respeto a la soberanía y a la mínima injerencia global.

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julio 25, 2023

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