El fin del 2022, trajo consigo una serie de modificaciones vía resolución, cuyo espíritu está dirigido a la tan anhelada simplificación tributaria. En este sentido, fue publicada el 20 de diciembre de 2022, la Resolución N.º DGT-R-048-2022, que regula los: “Requisitos para solicitudes de devolución de saldos acreedores”. ¿Cuáles son las nuevas modificaciones que trae consigo esta resolución? Esta Resolución, pretende regular lo establecido en el Artículo 47 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, con respecto a la “acción de repetición” de pagos debidos y no debidos, o lo que comúnmente se conoce como: “solicitud de devolución de impuestos”.
La solicitud supra mencionada, debe presentarse de forma virtual, a través de la plataforma TRAVI, de conformidad con lo establecido en la Resolución N.º DGT-R-046-2022. La solicitud deberá incluir el formulario denominado: “Solicitud de devolución de Saldo Acreedor, número D-402”, debidamente completado y firmado, según el tipo de impuesto de que se trate. Esta Resolución, además prevé, que en el caso en que el contribuyente solicitante de la devolución, no esté inscrito ante la Administración Tributaria, en cuyo caso, la solicitud deberá tramitarse ante la Administración Tributaria, de acuerdo al domicilio físico y fiscal del contribuyente.
Esta Resolución además, establece de forma expresa la prohibición de compensación, de oficio o a solicitud de parte, deudas o créditos de impuestos con destino específico, ni por concepto de Timbre Fiscal o del Impuesto al Traspaso de Vehículos. Por otra parte, uno de los grandes aportes de la Resolución es el Anexo N.º 1 en el que se establece una lista de requisitos específicos para cada uno de los impuestos, entre los que se incluyen: impuesto a la propiedad de vehículos, embarcaciones y aeronaves, impuesto de salida de territorio nacional, impuesto a las personas jurídicas, timbre consular, timbre fiscal, impuesto al traspaso de bienes muebles e inmuebles, entre otros.
Por otra parte, la Resolución N.º DGT-R-048-2022, establece la suspensión de intereses, de conformidad con lo establecido en el Artículo 217 del Reglamento de Procedimiento Tributario, en el caso de solicitudes a las que corresponda el reconocimiento de intereses, el cómputo de los mismos se suspenderá por las demoras en el trámite atribuibles al obligado tributario. Finalmente, dicha Resolución establece que las solicitudes de devolución deben resolverse en un plazo máximo de tres meses, no obstante, establece que este plazo es de carácter “ordenatorio”, lo cual quiere decir que es un plazo sugerido, pero que no debe ser acatado de forma obligatoria.
Es importante aclarar que el quid, de las solicitudes de devolución, dependiendo de cuando estén siendo presentadas, es la inclusión de los argumentos pertinentes para demostrar que no le ha aplicado la prescripción al saldo a favor. El cómputo de la prescripción fue modificado en el año 2016, de año, a mes vencido, de ahí que es recomendable que, cuando un crédito o saldo a favor esté cercano a los cuatro años (plazo de descripción), se incluya argumentación pertinente. Lo anterior, en tanto la Administración Tributaria, determina que el primer requisito formal de admisibilidad de la solicitud de devolución, es precisamente que el saldo o crédito no esté prescrito.
La Resolución en cuestión, no se refiere al procedimiento a seguir ante la eventual denegatoria de la solicitud. En este caso, cabe mencionar que la solicitud de devolución, es una petición, de conformidad con lo establecido en el Artículo 102 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. En virtud de esto, ante una eventual denegatoria de la solicitud, al contribuyente le asisten los recursos procesales establecidos en dicho artículo, es decir, el recurso de revocatoria, y el recurso de apelación, para ante el Tribunal Fiscal Administrativo. Es importante reconocer, la voluntad de simplificar este trámite, no sin antes advertir, que dicha voluntad, se queda al final, en solo eso, siendo que el nudo de la tramitología, sigue vigente, en una devolución que debería aplicarse de oficio.