?En su más reciente informe la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), ha hecho énfasis sobre la necesidad de facilitar el cumplimiento tributario para las pequeñas, medianas empresas y emprendedores, cubiertas bajo el acrónimo: SME (Small and Medium Sized Enteprises and Entrepreneurs), en sus países miembros. Lo anterior, coincide con la propuesta de ‘simplificación tributaria’ que promueve el Partido Liberal Progresista, en donde indican que los contribuyentes, gastan más de 100 horas adicionales en pagar impuestos, que el promedio de países que pertenecen a la OCDE.
La simplificación tributaria en Costa Rica debe abordarse desde tres perspectivas. En primer lugar, desde la perspectiva de la eficiencia económica, en segundo lugar, desde la perspectiva de la eficiencia jurídica y finalmente, desde el punto de vista de la eficiencia pragmática. De esta forma, el análisis con respecto a la eficiencia económica, se resume a ‘cuales impuestos deben eliminarse, de forma tal, que se incentive la producción (abaratando costos), y no se desincentive el consumo’. Lo anterior, en tanto de poco sirve llevar a trámite legislativo un proyecto, que derogue impuestos cuya desaparición, no tiene incidencia alguna o solo mínima en el costo de la vida.
En concordancia con lo anterior, cabe mencionar que Costa Rica tiene aproximadamente 16 impuestos al consumo (combustible, bebidas alcohólicas, cerveza, cigarros, etc.). En este sentido, los impuestos que recaen y encarecen necesariamente la producción de bienes y servicios, son los que recaen, por ejemplo, sobre los combustibles, y sobre el cemento. De ahí, que la simplificación tributaria, desde la perspectiva de eficiencia económica, debe ir orientada, a la mayor optimización del impuesto, lo cual se traduce en minimizar el impacto del impuesto en los bienes y servicios, para así aumentar o al menos no disminuir su consumo, y por ende su recaudación.
Por otra parte, la eficiencia jurídica, debe entenderse como la precisión terminológica con la que debe redactarse la ley que crea o regula el impuesto, con el propósito de procurar su eficiente cumplimiento, y la derogatoria de aquellos tributos, que no tienen incidencia efectiva en la recaudación, mas si lo tienen en aumentar la complejidad del sistema tributario. Finalmente, la simplificación tributaria y su eficiencia pragmática debe entenderse desde la perspectiva de facilitar al contribuyente el cumplimiento de las obligaciones fiscales y el acercamiento a la Administración Tributaria, mediante el uso de inteligencia artificial.
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), ha instruido a sus países miembros para que inviertan en sistemas de identificación digitalizados, softwares que permitan la automatización de procesos, y el almacenamiento eficiente de datos. Lo anterior, sin embargo, ha tomado a Costa Rica en un momento muy inoportuno, de forma tal que sus plataformas y sistemas fueron ‘hackeados’ el pasado mes de abril. Así, de previo a automatizar la Administración Tributaria debe invertir en ciberseguridad, ya no solamente, para evitar vulneraciones a sus sistemas, sino además por restablecer la confianza de los contribuyentes.
Es evidente que la ‘simplificación tributaria’ desde una perspectiva económica, jurídica y pragmática es aún muy lejana para Costa Rica. No obstante, entre lo positivo que cabe mencionar, destaca la voluntad política que existe en este gobierno, para destrabar el sistema tributario, y hacerlo un sistema, si bien no más progresivo, al menos más amigable en lo que compete a su entendimiento y cumplimiento. La tarea será titánica, y requerirá más que demagogia, una retórica enfocada en la eficacia desde sus tres vertientes (económica, jurídica y pragmática) y con esto ¿por qué no? un mayor disfrute del tiempo y dinero que podemos ocupar en otra cosa que no sea: lidiar con impuestos.