La inteligencia artificial llegó para quedarse, y el acceso a los trámites para las gestiones ante el Ministerio de Hacienda, en particular la Dirección General de Tributación, parece no ser la excepción. En días pasados, fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta, la Resolución N.º MH-DGT-RES-0010-2023, la cual establece los nuevos términos y condiciones para el uso de la plataforma de trámites virtuales TRAVI. En particular, esta resolución, deroga las resoluciones N.º DGT-R-46-2020 y N.º DGT-R-18-2021, con respecto a las formalidades, que deben atenderse a efectos de estar legitimado para actuar y realizar solicitudes para ante la Dirección General de Tributación.
La Resolución en cuestión (N.º MH-DGT-RES-0010-2023), introduce una serie de modificaciones; sin embargo, destacan en particular: la promoción del asistente “CHATBOT”, como primer punto de contacto de atención al contribuyente, cuando se intente realizar un trámite para ante la Dirección General de Tributación. Por otra parte, esta misma resolución, establece el carácter excepcional (en adelante) de la atención presencial en las oficinas de la Administración Tributaria, limitando este tipo de atención solamente para adultos mayores, personas con discapacidad, y una serie de actos jurídicos específicos (por ejemplo: desinscripción de sociedades fusionadas).
Por primera vez, en una Resolución de la Dirección General de Tributación, se introduce la definición de “brecha digital”. De esta forma, la “brecha digital” se interpreta a partir de la: desigualdad en el acceso, uso o impacto de las Tecnologías de Información (TIC) entre grupos sociales, económicos y políticos. Es precisamente, a partir de esta definición, que se establece que excepcionalmente las gestiones para ante la Dirección General de Tributación, se podrán realizar con firma autógrafa, siempre y cuando la firma, en estas solicitudes (o formularios) esté debidamente autenticada por un profesional en Derecho, es decir, un abogado o notario público.
De conformidad con lo anterior, a partir de esta resolución, los contribuyentes deberán contar con firma digital para realizar sus gestiones ante la plataforma TRAVI, y solo de forma excepcional se atenderán solicitudes con firma autógrafa. La Resolución en cuestión (N.º MH-DGT-RES-0010-2023), incluye expresamente los trámites, que deberán realizarse ante la plataforma virtual TRAVI, en lo que han denominado el Anexo N.º 2, mismo que se incluye en la resolución. Entre estos trámites se incluye: los extractos de cuenta, solicitudes de estudio por baja temporal, solicitudes de estudios de morosidad, solicitud de facilidades de pago, y ajuste del impuesto a la propiedad de vehículos.
Entre lo más positivo que sobresale en esta Resolución, es que se establece un plazo perentorio de diez días, para resolver: la solicitud de inscripción, modificación de datos y desinscripción del Registro Único Tributario (RUT). Este mismo plazo aplica para resolver: las consultas a tenor del Artículo 54 del Reglamento de Procedimiento de Tributario, el extracto de cuenta tributaria y solicitar facilidades de pago (fraccionamiento o aplazamiento de pago) y las solicitudes de constancias y ajuste del valor fiscal de los vehículos, entre otros, en coherente cumplimiento de la tutela de los derechos y garantías en favor del contribuyente.
En conclusión, el Ministerio de Hacienda, y en particular la Dirección General de Tributación se desliga cada vez más de la interacción presencial en el contribuyente. Si bien es cierto, el auge de la tecnología es importante, siempre será necesaria esa interacción cara a cara con el contribuyente, máxime cuando se trate de la atención de dudas o incertidumbres con respecto a los tributos y como estos deben pagarse. Lo anterior, sin embargo, tiene un efecto subversivo, en tanto en lugar de acercar al contribuyente a la Dirección General de Tributación, le obliga a recurrir al patrocinio letrado de profesionales, para poder pagar sus impuestos.