En la primera semana de mi residencia en Oxford, tuve la oportunidad de conocer a la profesora Tsilly Dagan, una de las voces más innovadoras del Derecho Tributario Internacional. En su ponencia, la profesora nos hablaba de un tema del que nunca había pensado: “Taxing Women”. Lo primero que vino a mi mente fue decir: ¿Es posible que en un mundo que hoy llamamos igualitario, el Estado tienda a imponer una carga tributaria en las mujeres? Lo cierto es que sí, y no de una, sino de muchas formas. Lo anterior, no se define solamente a partir de una carga tributaria impuesta por el hecho de ser mujer, sino a través de la desigualdad que la política fiscal implementada en la potencial generación de ingreso de las mujeres.
El derecho de las mujeres a declarar impuestos por sí mismas: En 1986 en el Reino Unido, se propuso la reforma a la Ley sobre el Impuesto a las Personas Físicas. Esta reforma proponía tres objetivos: en primer lugar, otorgar a las mujeres la oportunidad de tener privacidad e independencia en la declaración de sus ingresos. En segundo lugar, desincentivar la discriminación hacia el matrimonio y la familia, y finalmente, incrementar el mínimo exento, a efectos de reducir la carga tributaria sobre las familias con menos ingreso. Todo lo anterior, se resumiría en que las mujeres podían declarar sus impuestos, por separado de sus cónyuges.
La reforma supra citada entró a regir en 1990, donde finalmente, el ingreso obtenido por las mujeres, dejó de ser considerado un ingreso apéndice del de sus esposos, y fue considerado un ingreso individualizado, “digno de impuestos”. Lo anterior, dirige la brújula a otro tipo de ingreso de las mujeres, denominado: “imputed income”. Este tipo de ingreso, es aquel que no es cuantificado, y al cual no le es asignado un valor representativo, sin embargo, esto no le desmerita su condición de ingreso. Este “imputed income” es precisamente, el que deriva del trabajo doméstico, y cuido de menores, el cual en tanto no se reconoce, tampoco contribuye con tributos.
El efecto de sustitución que incide en la carga tributaria. Lo anterior, es el resultado del “substitution effect” o lo que se entendería en Economía, como la distorsión económica generada por la maternidad. En este caso, dependiendo del salario que una mujer percibe, este se ve afectado por el seguro social, mismo seguro social que ya percibe por el trabajo de su cónyuge, en adición a esto, la reinserción de la mujer en el mercado laboral con posterioridad a convertirse en madre, requiere del pago del cuido del o la menor, lo cual incide, en esa distorsión económica, que conlleva la valoración sobre los costos asociados a la reinserción de la mujer en el mercado laboral versus el salario que percibe.
La deducibilidad de costos asociados a las mujeres que se reinsertan en el mercado laboral, con posterioridad a la maternidad. La maternidad es el más maravilloso regalo que la vida pueda darle a las mujeres, y esto no debe convertirse en una desventaja. Estas distorsiones deben ser analizadas por los Estados y su política fiscal, a efectos de promover mediante sus políticas públicas, no solo mayor equidad e inclusión entre los individuos, sino también mayor equidad de género, de forma tal que el sistema tributario no desincentive a las mujeres a ser parte, especialmente con posterioridad a convertirse en madres, del mercado laboral. ¿Qué políticas públicas pueden analizarse a efectos de procurar mayor equidad de género en la imposición tributaria?
Una solución viable, es evitar el doble pago del seguro social, así como admitir los costos asociados al cuido de los menores, como un gasto útil, pertinente y necesario y por ende como deducibles de la renta bruta, del esposo o de la esposa. No es suficiente, crear un crédito fiscal aplicable por cónyuge e hijos e hijas, como lo tiene hoy la legislación tributaria en Costa Rica, porque al final la distorsión sigue manteniéndose. Es importante traer a la mesa esta conversación, que, si bien puede verse desteñida por falsos discursos de igualdad de género, si tiene una razón de ser válida y comprobada, para promover a las mujeres como generadoras de ingreso, y por ende personas que son impactadas e impactan la política fiscal de un país.