#TaxNews41 – Impuesto anual a la Propiedad de Vehículos Automotores, Aeronaves y Embarcaciones: ¿Por qué el valor de los activos se incrementa cada año?

El mes de noviembre siempre trae consigo el cobro del comúnmente denominado “marchamo”. Este grupo de cargas tributarias, conformado por el Impuesto a la Propiedad de los vehículos automotores, aeronaves y embarcaciones, incluye, además: el Seguro Obligatorio Automotor (SOA), el Impuesto al Valor Agregado del SOA, a una tarifa del trece por ciento (13%), el Aporte al Consejo de Seguridad Vial, el Impuesto a favor de las Municipalidades, Canon de ARESEP (Buses y Taxis), Canon de Transporte Público y el Timbre de Educación y Cultura.

En este sentido, cabe mencionar que el cálculo de la base imponible del Impuesto a la Propiedad de los vehículos automotores, aeronaves y embarcaciones, se realiza sobre el valor que tengan los vehículos, en el mercado interno, en enero de cada año. Lo anterior, de conformidad con la Ley N.º 7088 del año 1987.  El rubro de este impuesto, viene a ser el que abarca la mayor parte de la carga tributaria del “marchamo”. De esta forma, el “marchamo” comprende la carga tributaria, representada por el valor fiscal, la depreciación y la inflación.

La metodología de cálculo supra citada llama a la atención, en tanto prevé entre sus variables la inflación. La inflación, como tal, debe entenderse como la pérdida de valor del dinero, representada específicamente por los Índices de Precios al Consumidor (IPC). Al respecto, cabe recordar que los IPC son aplicables a bienes de consumo, no así a bienes de capital, como sucede en el caso de los vehículos automotores, aeronaves y embarcaciones, de ahí que la depreciación y la inflación, no podrían aplicarse de forma simultánea en un activo.

En este mismo sentido, de conformidad con el Artículo 128 inciso a) subinciso i) los contribuyentes deberán llevar sus registros contables atendiendo lo establecido en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), dentro de las cuales se consagra la depreciación. La depreciación, justamente es la distribución sistemática del agotamiento del bien, de ahí que resulta ilógico, que el bien aumente de valor año con año, cuando en realidad debería estar sometido a una depreciación, es decir su valor según las normas contables cada año debería ser menor.

Lo cierto es que el Ministerio de Hacienda, tiene amplio margen para calcular el “valor fiscal” y de ahí utilizarlo como base imponible para el impuesto, lo cual se convierte en una práctica fiscalmente voraz, que no permite si quiera prever el cálculo del marchamo. En virtud de la transparencia fiscal que se requiere, el Ministro de Hacienda, ha enviado un comunicado advirtiendo que: “Hacienda planea cambiar la base para calcular el impuesto que es parte del marchamo”, siendo que la fórmula que establece ese valor tiene más de 30 años de vigencia, y contempla tres elementos: cambio en la carga tributaria, la depreciación y la inflación”.

Es importante traer coherencia, al cálculo de una de las cargas tributarias que se ha vuelto más pesada para la población, la cual todos los fines de año, debe lidiar con el peso de pagar un “impuesto al ruedo” en contraparte a obras viales que cada vez lucen más deterioradas. Costa Rica es uno de los pocos países del mundo que puede darse el lujo, de cobrar un “impuesto al ruedo” cargando un monto que en muchas o la mayoría de ocasiones excede la cuota mensual de un vehículo. Si bien lo cierto, es que la metodología de cálculo debe cambiarse, lo ideal sería, que el Impuesto a la Propiedad de los vehículos automotores, aeronaves y embarcaciones  dejase, de una vez por todas, de existir.

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noviembre 3, 2022

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