#TaxNews5 – Hacienda iniciará fiscalizaciones, a partir de la trazabilidad de información obtenida en el RBFT

En medio de la distracción que impera en las elecciones nacionales para la Presidencia de la República, la Dirección General de Tributación inauguró el periodo fiscal 2022 con la Resolución Nº DGT-R-01-2022. Esta resolución regula el Protocolo de acceso, consulta, extracción y gestión de la Información del Registro de Beneficiarios Finales y Transparencia (RBFT), registro que nació mediante la Ley Nº 9416 Ley para Mejorar la Lucha contra el fraude fiscal, publicada en diciembre de 2016.

De acuerdo al Artículo 8 de dicha ley (Ley Nº 9416), el Banco Central de Costa Rica, sería el único custodio de la información de las y los contribuyentes, recibida mediante la presentación de la declaración de Registro de Beneficiarios Finales y Transparencia (RBFT), lo cual a la fecha se mantiene incólume. No obstante, lo que parecía ser una posibilidad, es hoy una realidad, Hacienda y sus dependencias tendrán acceso a la información que derive de la presentación de las declaraciones del RBFT.

Lo anterior, es sin duda, una respuesta al Plan de Mejora de Cumplimiento para el 2022, presentado por el Ministerio de Hacienda el pasado noviembre de 2021. En este plan precisamente destacan: “las acciones sobre los no inscritos” lo cual se realizará a través de declaraciones informativas, como lo son la declaración de Registro de Beneficiarios Finales y Transparencia (RBFT), y la declaración patrimonial de sociedades inactivas, la cual, por cierto, vence este próximo 15 de marzo.

Expresamente, la Resolución Nº DGT-R-01-2022 indica entre las causas legítimas para tener a acceso a la información, las siguientes: 1. En los casos en que se inicie una actuación de control, y se requiera información para la determinación de oficio. 2. Para elaborar planes de gestión de riesgo, “el riesgo de un comportamiento irregular, que pueda presumirse como fraude fiscal o incumplimiento tributario formal o material”. 3. Para intercambio de información internacional e, 4. Inspecciones Tributarias.

La ruta, frente a la Dirección de Inteligencia Tributaria (DIT), está trazada, y tácitamente esta recuerda a todas y todos, que la mejor opción es inscribirse y tributar. Nadie puede escudar su patrimonio e ingresos en sociedades u otras estructuras jurídicas (ej. fideicomisos), porque esto al final, sólo invita a la DIT, a aplicar lo que la ley le faculta a hacer, obligar a tributar, mediante la imputación de incrementos patrimoniales no justificados, los cuales son difíciles de revertir.

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febrero 14, 2022

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