#TaxNews15 – ¿Existe un deber legal para con el contribuyente de cooperar con Hacienda para restituir la información extraída por los `hackers`?

El Ministerio de Hacienda en Costa Rica, ha cumplido una semana sin poder habilitar sus plataformas para el pago y la recaudación de impuestos, como resultado del ‘hackeo’ del que fue víctima. Si bien es cierto, la Dirección General de Tributación (DGT), ha establecido un plan de contingencia para la continuidad de la recaudación de impuestos (siendo este el pago manual, mediante el formulario D-110), de forma concomitante, lamentablemente, se ha confirmado que la información de ciertos contribuyentes ha sido liberada parcial o totalmente.

En la actualidad, no se tiene certeza del alcance de la información sustraída y difundida, así como tampoco se tiene certeza de la existencia o no de respaldos de esa información. En virtud de tal circunstancia, resulta imperativo cuestionarse si la Dirección General de Tributación, será capaz de reconstruir la base de datos de contribuyentes que fue sustraída, o inclusive, si no será capaz de hacerlo del todo. En virtud de esto, surge el necesario cuestionamiento: ¿Existe un deber legal para con el contribuyente de cooperar con Hacienda para restituir la información extraída por los ‘hackers’?

El Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT) establece la posibilidad para la Dirección General de Tributación, de emitir ‘requerimientos de información’ a efectos de solicitar información de ‘trascendencia tributaria’. Estos requerimientos de información, no tienen un recurso de revocatoria u apelación, y pueden ser notificados a cualquier contribuyente. Los mismos deben ser acatados, siendo que la negativa del contribuyente de proveer la información solicitada, es sancionada, según el Artículo 83 del CNPT con un mínimo de tres (3) y un máximo de hasta cuarenta (40) salarios base.

Si bien es cierto, existen límites a los requerimientos de información, como es el caso de la prescripción, esta no opera de oficio. Es decir, el contribuyente no puede alegar la prescripción de la obligación tributaria, como eximente para no proveer información, sino que esta solo podrá alegada posteriormente, ante el eventual caso, del que de esa información provista resulte la apertura de una fiscalización. El alegato de ‘no existencia de la información’, sería improcedente, siendo que la información tributaria, de acuerdo al CNPT, debe conservarse por un mínimo de cinco (5) años.

Ante la eventualidad, en la que la Dirección General de Tributación u otra dependencia del Ministerio de Hacienda, solicitase información para verificar el cumplimiento de obligaciones tributarias, cabe mencionar que sobre el contribuyente pesa la carga de la prueba, sobre los medios impeditivos, modificativos, o extintivos de la obligación tributaria. Es decir, que ante la ausencia de información por parte la Dirección General de Tributación, le corresponderá al contribuyente facilitar toda la información pertinente a efectos de probar que ha cumplido con sus obligaciones tributarias.

El recuento de los daños derivados del ‘hackeo’ sufrido por el Ministerio de Hacienda, es inmensurable. No obstante, todo parece indicar que lo peor está por venir, en caso que algunos contribuyentes se enfrentasen a la obligación de demostrar que no tienen ninguna omisión o morosidad frente a la DGT. Algunos podrán demostrarlo, otros no tendrán prueba, otros serán objeto de fiscalizaciones, todo en una evidente vulneración a los derechos de los contribuyentes, resultante de la negligencia en el cumplimiento del deber del Ministerio de Hacienda, de salvaguardar la información confidencial de estos.

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abril 25, 2022

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