#TaxNews17 – ¿Es viable disminuir la tarifa eléctrica con un decreto que implemente las NIIF y modifique los arrendamientos en el ICE?

El señor Presidente Rodrigo Chaves, firmó el día de ayer en su primera sesión de gobierno, una serie de decretos, que prevén, según su criterio, bajar el costo de la vida, atendiendo así, sus compromisos en campaña. Entre estos decretos, destacó el que se firmó para instruir al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) sobre la aplicación inmediata de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), en su contabilidad, y la reclasificación de los arrendamientos operativos a financieros que esta entidad tiene con los operadores privados.

Al respecto, resulta necesaria la pregunta: ¿Es suficiente la implementación de NIIF y modificación de arrendamientos para disminuir la tarifa? La respuesta es no. En primera instancia cabe indicar que las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), son un grupo de estándares y medidas para llevar la contabilidad, aprobadas por el Internanational Accounting Standards Board (IASB). Estas normas han sido aceptadas por nuestra legislación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 128 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

En concordancia con lo anterior, de acuerdo a los más recientes Estados Financieros Auditados del ICE, esta entidad ha estado implementando las NIIF desde el año 2015-2016, y se prevé que estarán totalmente instauradas en su contabilidad en el año 2023.  De ahí, que el decreto se vuelve absolutamente redundante, en su pretensión de “disminuir las tarifas de electricidad con la implementación de las NIIF”, mismas que se han venido implementando de forma gradual, precisamente, para no confrontar la legalidad de los contratos existentes con los operadores privados de energía.

Los contratos del ICE, se rigen por el marco normativo de la Ley Nº 7200 Ley que Autoriza la Generación de Energía Eléctrica Autónoma o Paralela, y la Ley Nº 7494 Ley de Contratación Administrativa. Por su parte, ante la derogatoria del Decreto Nº 34334 (Reglamento para realizar Contratos de Leasing con el ICE) los arrendamientos se rigen por el Decreto Nº 32876-H del año 2006, el cual clasifica los arrendamientos en operativo, asimilable a un alquiler puro y simple, el arrendamiento financiero, asimilable a una compraventa a plazos, y el arrendamiento operativo en función financiera.

De acuerdo al informe de la Contraloría General de la República (CGR) de 24 de febrero de 2020, el ICE compra energía eléctrica en dos modalidades. La primera comprende el Régimen de generación autónoma, conocidas como BOO (Build, Own, Operate, por sus siglas en inglés). En este caso el ente privado construye, es propietario, opera la planta y vende la energía eléctrica al ICE. La segunda modalidad, se refiere a la compra de energía, mediante el contrato BOT (Build, Own, Transfer, por sus siglas en inglés), el ente privado construye, opera la planta y opera comercialmente la planta hasta por 20 años, plazo que al cumplirse, obliga al ente privado a transferir la planta al ICE en buen estado.

Actualmente, el ICE tiene en operación 28 contratos de compra de energía bajo modalidad BOO, y 7 bajo modalidad BOT, los cuales reciben una remuneración de acuerdo con la producción de energía entregada al ICE. No obstante, existen otros arrendamientos operativos, dentro de los que destacan fideicomisos para desarrollar una planta térmica y un proyecto hidroeléctrico. La modificación de estos arrendamientos operativos, a arrendamientos financieros, resultaría en la transferencia del activo (planta hidroeléctrica) de forma anticipada a favor del ICE, y la realización de un pago menor de la cuota, al proveedor privado, todo lo cual resulta en una evidente vulneración por parte del Estado, a contratos pactados y refrendados por la CGR.

En resumen, las NIIF han venido aplicándose en los contratos del ICE de manera progresiva, tal y como reflejan sus estados financieros, hasta ser definitiva en el año 2023. Por otra parte, la modificación de un arrendamiento operativo, en el que el ICE paga una cuota mensual de arrendamiento, al proveedor privado, a un arrendamiento financiero, resultaría en la transferencia del activo (planta hidroeléctrica) de forma anticipada a favor del ICE, y la realización de un pago menor de la cuota, al proveedor privado, todo lo cual resulta en una evidente vulneración por parte del Estado, por medio del ICE de los contratos de fideicomiso y arrendamiento operativo, ya pactados y refrendados por la CGR.

Si bien, los hogares y los comercios costarricenses urgen de tarifas de electricidad más bajas, el decreto firmado tiene poca o nula incidencia, salvo que este propicie la rescisión unilateral de contratos por parte del ICE, anticipando las consecuencias legales en sede contenciosa administrativa que podrían derivar de este accionar. Un decreto, no sustituye un contrato (que además tiene fuerza de ley), no sustituye una ley, como es el caso de la Ley Nº 7200, y tampoco sustituye un refrendo de la Contraloría General de la República (CGR), de ahí que urge al jerarca encargado del ICE, hacer la tarea, para evitar en el futuro cometer errores tan groseros, como la firma de este decreto.

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mayo 8, 2022

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