#TaxNews19 – ¿Es recomendable aplicar la prescripción tributaria a las deudas con la Caja Costarricense del Seguro Social?

En días pasados, el Partido Liberal Progresista (PLP) presentó en la Asamblea Legislativa, el proyecto del N.º 23.107, “Ley para la Prescripción de Deudas con la Caja Costarricense del Seguro Social”, mediante el cual se pretende aplicar la ‘prescripción tributaria’ regulada en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, a las deudas que se tengan con dicha entidad pública. Lo anterior, con fundamento en las repetidas sentencias emitidas por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en las que, se homologan las cuotas obrero patronales, con ‘contribuciones parafiscales’ subsumibles en lo dispuesto en el Artículo 4 del mencionado cuerpo normativo.

Al respecto, cabe preguntarse entonces: ¿cómo opera la prescripción tributaria? La prescripción tributaria ha sido modificada en dos oportunidades en la última década. En primera instancia, la Ley N.º 9069, Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria del año 2012, aumentó el plazo de prescripción de 3 a 5 años, a 4 y 10 años, aplicando el plazo mayor, en caso de algún incumplimiento comprobado. En segunda instancia, el cómputo del plazo, iniciando en mes vencido, y no en año vencido, fue modificado mediante la Ley N.º 9416, Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal en 2016.

Por otra parte, la prescripción tributaria, tiene una serie de causales de interrupción y suspensión que hacen de especial complejidad el cómputo del plazo de prescripción, extendiéndolo inclusive de forma ilegal, por más de una década. Lo anterior, ha resultado en una significativa violación a la seguridad jurídica y los derechos de los contribuyentes, siendo que procesos en los que obligaciones habían sido declaradas como prescritas, han sido reanudados por la Dirección General de Tributación, con el beneplácito inclusive de la Sala Primera de la Corte de Justicia (CSJ).

En consecuencia, la jurisprudencia de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, que avala la reapertura de procesos prescritos ha sido impugnada ante la Sala Constitucional de la CSJ desde enero de 2021, lo cual aún está pendiente de resolución. Puntualmente, el proyecto de ley N.º 23.107 propone modificar el Artículo 4 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, e incluir en las definiciones de los tributos: “las contribuciones parafiscales”, con lo que se presume de pleno derecho la adherencia de estas contribuciones al plazo y cómputo de la prescripción tributaria.

Es evidente que la prescripción tributaria está sumida en una serie de bemoles que podrían desviar de su propósito, cual es otorgar seguridad jurídica, a las deudas que se tengan con la Caja Costarricense del Seguro Social. De ahí, que se recomienda establecer una prescripción sui generis, con los plazos homologados a los de la prescripción tributaria y prescripción del Derecho Comercial, pero con un cómputo definido, y con causales de suspensión e interrupción específicas. Lo anterior, en tanto, aplicar en este momento la prescripción tributaria, como está concebida, a las deudas de la CCSS, podría resultar en una peor cura, que la enfermedad.

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mayo 25, 2022

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