#TaxNews60 – ¿Es realmente necesario modificar el Código de Normas y Procedimientos Tributarios para mejorar el control tributario y la recaudación?

En días recientes se presentó el proyecto de ley denominado ‘Fortalecimiento del Control Tributario’ el cual pretende dotar de más potestades de fiscalización y control a la Administración Tributaria. Puntualmente, el proyecto de ley se basa en cuatro ejes: en primer lugar, el fortalecimiento del régimen de responsabilidad tributaria, en segundo lugar, el fortalecimiento de las potestades administrativas y simplificación de los procedimientos de control tributario. En tercer lugar, incorporar una modificación al régimen administrativo sancionador, y finalmente, el establecimiento de un procedimiento de cobro ejecutivo de deudas tributarias.

En primera instancia, llama la atención la adición de los artículos 20 bis, 22 bis, 22 ter, y 22 quáter al Código de Normas y Procedimientos, los cuales pretenden ampliar la ya existente responsabilidad solidaria de los socios. En este sentido, cabe mencionar que, en la actualidad, la responsabilidad solidaria, se extiende para “deudas líquidas y exigibles” todo lo cual implica que debe existir un fallo del Tribunal Fiscal Administrativo, para poder “levantar el velo societario” e imputar la deuda al socio o cuotista según corresponda. La reforma propuesta, extiende la responsabilidad a integrantes de un grupo económico y a quienes dificulten el embargo.

Lo anterior implicará una discusión interminable sobre ‘hasta donde` y ´cuando` el fisco puede desconocer formas jurídicas, e imputar deudas a personas físicas. Sin embargo, las prácticas abusivas de la Administración Tributaria, hoy en día, llevan a cabo estas actuaciones, eso sí, sin un marco de legalidad que les respalde. La separación entre la persona jurídica y la persona física, no debe erosionarse, siendo que aun y cuando la primera es una ficción jurídica, obedece a una separación de responsabilidades y de patrimonios, que precisamente, procura la protección e individualización de derechos y garantías para los contribuyentes.

En adición a lo anterior, la reforma de ley propone un nuevo proceso de fiscalización y determinación de la obligación tributaria, que deja entrever matices de aquel “Acto Liquidatorio de Oficio (ALO)”, implementado, mediante la Ley N.º 9069 en 2012, en el que se obligaba al contribuyente a pagar o garantizar antes de ir a defenderse (solve et repete) y que fue declarado inconstitucional, en 2016. La declaratoria de inconstitucionalidad, resultó de la relevancia que los magistrados y magistradas de la Sala Constitucional, dieron a la tutela del debido proceso, una defensa pronta y cumplida, y la no confiscatoriedad.

En virtud de lo anterior, hasta este punto la propuesta resulta altamente gravosa para el contribuyente. Sin embargo, pareciendo no suficiente, este proyecto de ley propone el secuestro de documentos y bienes, y el allanamiento de propiedades sin la orden de un juez, y sin derecho a recurrir a una segunda instancia. Todo lo anterior, denota importantes vicios de constitucionalidad, con respecto a la tutela del debido proceso, el derecho de defensa, y una segunda instancia, la no confiscatoriedad, entre otros. Finalmente, la propuesta de aumentar multas y sanciones, resulta en una amenaza latente para todos los sectores económicos de Costa Rica.

El Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, en adición a otros recursos dotados a la Administración Tributaria, por vía jurisprudencial, dotan a esta de potestades muy agresivas, para coaccionar al contribuyente. De ahí, que esta reforma, resulta, además de gravosa, innecesaria, en un contexto, en el que la Administración Tributaria, es cada vez más voraz frente a una contrastante economía del contribuyente, que se inclina cada vez más hacia la informalidad. Este proyecto de ley, es sin duda, el mayor desacierto de todos los cinco presentados, y lo más patriótico y sensato que puede hacerse con él, es archivarlo y no permitir que se convierta en ley de la República.

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mayo 31, 2023

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