#TaxNews44 -¿Es posible disminuir el monto del marchamo a menos de la mitad? Una nueva iniciativa legislativa, pretende esto, con la introducción de una nueva fórmula

El día de ayer, fueron presentados por el diputado Jorge Dengo Rosabal, y la fracción del Partido Liberal Progresista (PLP), los proyectos de ley N.º 23.477 Ley para la introducción del Cálculo de la Base Imponible y Tarifa del Marchamo, según su Depreciación, Peso y Emisiones de Carbono, en adición al N.º 23.478 que pretende eliminar el IVA del Seguro Obligatorio de Automóviles. El primer proyecto procura establecer por primera vez, una fórmula de cálculo, transparente y proporcional, que permita calcular y presupuestar el impuesto de forma sencilla.

En la actualidad, el Impuesto a la Propiedad de Vehículos Automotores, Aeronaves y Embarcaciones, se calcula tomando en cuenta tres aspectos: En primer lugar, un valor de mercado, que funge como base imponible. Este valor, sin embargo, es ampliamente discrecional por parte del Ministerio de Hacienda, en tanto la ley no establece una metodología para calcularlo, de ahí que todos los años, los propietarios de vehículos tienen que presentar sus reclamos, para solicitar un reajuste del valor de vehículos, que lejos de depreciarse, como corresponde, se han (irónicamente) apreciado con el paso del tiempo.

En segundo lugar, el cálculo del Impuesto a la Propiedad de Vehículos Automotores, Aeronaves y Embarcaciones, incluye una tarifa de depreciación del diez por ciento (10%), aplicable no al valor de mercado, sino más bien a la inflación. Lo que nos lleva, al tercer aspecto, cual es la injerencia de la inflación en esta fórmula. El Ministerio de Hacienda, se ha arrogado la potestad por años, de aplicar al diez por ciento (10%), la tarifa de inflación que establece el Banco Central de Costa Rica, con lo que se obtiene una “tarifa” fluctuante e incierta, en contrariedad a lo establecido en el principio de legalidad tributaria.

En consecuencia, el ley N.º 23.477, pretende establecer una serie de cambios que disminuirán el monto del marchamo hasta en un cincuenta por ciento (50%). Pero, ¿cuáles son esos cambios? En primer lugar, establece la obligatoriedad de calcular el impuesto sobre el valor CIF (Cost, Insurance, Freight) declarado en la Aduana, contrario al “valor de mercado” antojadizo que establece el Ministerio de Hacienda. Este valor CIF, además deberá ser depreciado, según la vida útil del vehículo (10 años) en un diez por ciento (10%) cada año, lo cual garantiza que el valor del vehículo será menor año con año, hasta el décimo año, cuando el bien obtenga su base mínima contributiva.

Lo más innovador, es la inclusión de una clasificación según el peso de los vehículos, de ahí que se establece una escala de uno (1%) a tres (3%), aplicable según el eje de los vehículos, de ahí que, por ejemplo, los automóviles pagarán un 1%, mientras que los camiones, lo harán con una tarifa de un 3%.  Adicionalmente, la tarifa de impuesto estará conformada por una tarifa inversamente proporcional que va desde el 0.84%, para los vehículos de mayo antigüedad, y hasta un 0.14% para los vehículos cuyo modelo sea más allá del 2021.  Los vehículos eléctricos estarán sujetos a una tarifa del 0.10%, como incentivo, para transicionar a energías más limpias.

Finalmente, el proyecto de ley N.º 23.478, que pretende eliminar el IVA del Seguro Obligatorio de Automóviles, es un proyecto pensado desde la desnaturalización de este seguro, que en realidad no funge como tal, y es más bien una carga parafiscal, a favor del Instituto Nacional de Seguros (INS).  Estas loables iniciativas, son las que la población ha esperado por más de 30 años. De nada sirve, una iniciativa cada año, para bajar un porcentaje del marchamo, si la raíz del problema, cual es la amplia discrecionalidad del Ministerio de Hacienda, para calcular el impuesto sigue incólume. Se celebra que la luz, al final del túnel en el cobro del marchamo, por fin, empieza a verse.

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noviembre 23, 2022

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