La Dirección General de Tributación ha establecido finalmente, el plazo, a partir del cual, las sociedades inactivas deberán cumplir con la presentación de la declaración impuesta a este tipo de sociedades. Pero, ¿qué es una sociedad inactiva? Una sociedad inactiva, es una sociedad de capital inscrita únicamente bajo el código de actividad número: 960113 “personas jurídicas constituidas en el país que no desarrollan actividad económica de fuente costarricense”.
Precisamente, como lo indica el código de la actividad (960113), estas sociedades tienen las siguientes características: 1) no llevan a cabo una actividad lucrativa y en adición a lo anterior 2) podrían funcionar como sociedades tenedoras de bienes muebles e inmuebles. La declaración, que se debe completar en la plataforma de la Administración Tributaria Virtual (ATV) pretende recopilar información sobre el patrimonio del que sean titulares estas sociedades, para lo que deberá asignársele un monto o valor a los bienes que conforman el patrimonio.
¿Es esta declaración, una declaración informativa? Efectivamente lo es. No sólo eso, sino que esta declaración pretende obligar al contribuyente a evidenciar el valor de su patrimonio, y ante una eventual y probable acción de control, justificarlo. En caso de no poder justificar con prueba idónea, idoneidad que por cierto es ampliamente subjetiva, el origen de los fondos (y su eventual tributación) con los que se obtuvieron estos bienes, la Dirección General de Tributación, podrá imputar un incremento patrimonial no justificado.
El ejercicio entonces, al momento de presentar esta declaración, consiste precisamente en esto, en identificar la idoneidad de la prueba con que se justifica el monto a declarar, ante una eventual fiscalización.