#TaxNews71 – El secreto bancario del contribuyente: ¿violentan las solicitudes de información del BCCR este derecho constitucional?

La reciente solicitud de información crediticia, por parte del Banco Central de Costa Rica (BCCR) a la Superintendencia de Entidades Financieras (SUGEF) ha generado un contraste de opiniones públicas y jurídicas, con respecto a la legitimidad de la solicitud de información realizada por el BCCR. En contexto, en días anteriores la jerarca Rocío Aguilar Montoya, anunciaba que había sido denunciada penalmente por parte del BCCR, por no entregar la información crediticia de los deudores, que estaba en posesión de la SUGEF. El BCCR, sin embargo, ha alegado actuar a derecho, de conformidad con lo establecido en la Ley N.º 7558 Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica y lo estipulado en el Artículo 14 inciso d) de dicho cuerpo normativo.

Lo anterior ha sido abordado desde la perspectiva del resguardo de la protección de datos, como un derecho constitucional, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 24 de la Constitución Política. Sin embargo, poco se ha dicho sobre la vulneración que el accionar del BCCR tiene desde la perspectiva del secreto bancario. La apertura del secreto bancario, cabe mencionar, fue autorizada en Costa Rica, a partir de la aprobación de la Ley N.º 9068 denominada Ley para el Cumplimiento del Estándar de Transparencia Fiscal en el 2012, como parte de la agenda que Costa Rica debía cumplir para su ingreso a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

Así, la Ley N.º 9068 denominada Ley para el Cumplimiento del Estándar de Transparencia Fiscal, modificó el Artículo 615 del Código de Comercio, avalando el acceso de la Dirección General de Tributación a las ‘cuentas corrientes’ de los contribuyentes. Al día de hoy, la Dirección General de Tributación, no requiere ningún presupuesto objetivo para solicitar la información bancaria de un contribuyente, para ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, lo cual ha dejado en una gran indefensión al contribuyente, frente a un accionar arbitrario y abusivo de la Dirección General de Tributación, que inclusive ha sido censurado por el mismo Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

En concordancia con lo anterior, los personeros del BCCR afirmaron que la Dirección General de Tributación, le facilitó información sobre facturación de los contribuyentes sin anonimizar, y que este, por su parte le facilitó el detalle de las divisas que compraban los contribuyentes.  De esta forma, es innegable que ha existido un intercambio de información financiera por parte de la Dirección General de Tributación y el BCCR, lo cual lleva a la pregunta necesaria ¿qué protege el secreto bancario? En este sentido, la jurisprudencia de vieja data de la Sala Constitucional ha sido volátil en los últimos años, afirmando que protege solo las ‘cuentas corrientes’, y posteriormente toda la información financiera, incluyendo la asociada a créditos bancarios.

¿Por qué esto es relevante desde la perspectiva fiscal? La Dirección General de Tributación, tiene la potestad de realizar controles cruzados de información, tal cual sucede con el Registro de Beneficiarios Finales y Transparencia, que, si bien es custodiado por el BCCR, puede ser de acceso por parte de los funcionarios del Ministerio de Hacienda. En los próximos meses se estará creando jurisprudencia sobre la legitimidad que tiene la transferencia de datos tan sensibles de la población, entre entidades públicas, aun y cuando la Procuraduría General de la República mediante el criterio N.º PGR-C-125-2023 de alguna forma haya avalado este acceso irrestricto a la información, para “fines estadísticos”.

Es importante destacar que en la actualidad existe el proyecto de ley N.º 23.366 en la corriente legislativa, denominado: La tutela del debido proceso en la apertura del secreto bancario, presentado por la diputada Johana Obando Bonilla, el cual pretende ponderar los derechos del contribuyente frente a la arbitrariedad de la Dirección General de Tributación. Entre los cambios propuestos, se obliga a dicha Dirección a fundamentar las razones de hecho y de derecho por las cuales se solicita abrir el secreto bancario, lo cual no existe en la actualidad. Ojalá llegue a convertirse en ley, porque hoy más que nunca, se requiere que el marco regulatorio, tutele los datos sensibles de las personas, frente a un Estado cada vez más voraz e inquisidor.

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agosto 25, 2023

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