#TaxNews6 – Diferencial Cambiario: La volatilidad cambiaria traducida en ganancia o pérdida de capital

El diferencial cambiario siempre ha sido un tema controvertido entre el contribuyente y la Administración Tributaria por varias razones, entre las que se pueden enunciar, la existencia del gravamen del ingreso derivado de la diferencia cambiaria, desde vieja data, sin que existiese una norma de rango legal que así lo estipulase. Por otra parte, la discrepancia con respecto al momento en que nace la obligación tributaria (percibido o devengado) y en la actualidad, la conciliación fiscal requerida para determinar la ganancia o pérdida de capital.

De previo a la entrada en vigencia de la Ley Nº 9635 Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, la Administración Tributaria gravaba el ingreso derivado de la ganancia cambiaria, a partir de lo dispuesto en el (entonces vigente) Artículo 81 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Este artículo establecía un mandato legal para la conversión de las transacciones en moneda extranjera a moneda nacional (colones), sin que la norma hiciese alusión a un gravamen del ingreso.

La entrada en vigencia de la Ley Nº 9635, trajo consigo un marco normativo para la ganancia y pérdida (de capital) cambiaria, no obstante, la Administración Tributaria, igualmente optó por regular el momento del nacimiento de la obligación tributaria derivada del diferencial cambiario, mediante el Criterio Institucional Nº DGT-CI-004-2020, confirmando el gravamen sobre el ingreso percibido y no el devengado. Este criterio institucional, sin embargo, fue anulado posteriormente por el Tribunal Contencioso Administrativo.

En la actualidad, la Dirección General de Tributación ha publicado un borrador de resolución para regular el ingreso o gasto derivado de la ganancia o pérdida cambiaria de las entidades financieras supervisadas por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), mediante el cual define el momento de realización del ingreso derivado del diferencial cambiario, de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento de Operaciones de Contado, siendo que este dota de “mayor libertad en la gestión de posiciones propias en moneda extranjera y manejo de riesgos cambiarios”.

En concordancia con lo anterior, la Dirección General de Tributación avala la libertad en el manejo de la divisa y su riesgo cambiario, sin embargo, esta advierte que, de esta volatilidad, resultará en una diferencia que deberá ser siempre comparada con la del día anterior. La diferencia que resulte entre un día y otro, deberá ser registrada como una ganancia de capital gravable, o una pérdida de capital, deducible, todo lo cual hará de la volatilidad de la moneda o divisa una arena llena de riesgos fiscales, más que cambiarios.

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febrero 22, 2022

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