#TaxNews62 -¿Cuál es el protocolo de acceso, consulta, extracción y gestión de la información del Registro de Transparencia del Beneficiario Final para el PF2023?

El próximo 30 de junio vence el plazo para la presentación de la declaración ordinaria del Registro de Beneficiarios Finales y Transparencia, el cual fue instaurado a partir de la Ley N.º 9416 Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, del 20 de diciembre de 2016, para cumplir con lo requerido a Costa Rica, para su ingreso como país miembro la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), logro que fue consolidado en el 2021. La implementación de dicho registro tomó más de dos años, pero hoy, esta información es una herramienta importante para las fiscalizaciones realizadas por ciertas dependencias del Ministerio de Hacienda.

En el 2022, se dio a conocer el protocolo de acceso, consulta, extracción y gestión de la información del Registro de Transparencia del Beneficiario Final. En este protocolo, se establecen entre otros detalles importantes: las causas legítimas para el acceso a la información, los responsables de custodiar y tener acceso a dicha información, y finalmente el procedimiento para la obtención de la información, por parte de la Dirección de Inteligencia Tributaria (DIT). Asimismo, el protocolo establece, el carácter confidencial de la información, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

En primera instancia, con respecto a las causas legítimas, el protocolo establece puntualmente cuatro causas: 1) Para determinar potencialmente una deuda tributaria, cuando se haya iniciado la actuación de control, 2) Para elaborar planes de gestión de riesgo, dentro de los que se incluye, a criterio de la Administración Tributaria, aquellos comportamientos irregulares de los que pueda presumirse un fraude fiscal, 3) Para intercambiar información de acuerdo a las disposiciones de los instrumentos internacionales como los convenios para compartir información y evitar la doble imposición y 4) para ejecutar inspecciones tributarias.

Lo anterior, es relevante, en tanto si bien se establecen cuatro causas, para que la Dirección de Inteligencia Tributaria (DIT) pueda tener acceso a la información, estas son tan amplias, que al final hacen impráctica la delimitación. Así, por ejemplo, la “elaboración de un plan de gestión de riesgos”, así como la “sospecha de comportamientos irregulares que deriven en fraude fiscal” comprenden presupuestos tan amplios y abstractos para tener acceso a esta información, que se puede presumir, que la Dirección General de Tributación, inicia muchas de sus labores de fiscalización a partir de la información obtenida en este registro.

Es importante recordar, que tanto la declaración del Registro de Beneficiarios Finales y Transparencia, como la nueva declaración informativa de personas jurídicas inactivas, presentada mediante formulario D-195, son instrumentos usados para identificar, los beneficiarios finales, o responsables solidarios, pero más allá de eso, buscan identificar de forma inmediata las variaciones patrimoniales. Lo anterior, en tanto, estas variaciones patrimoniales, podrían resultar en el hecho generador del impuesto a las ganancias y pérdidas de capital, el cual incide en variaciones patrimoniales de bienes muebles, como es el caso de acciones, cuotas, patentes, marcas, etc., y bienes inmuebles.

La conclusión a la que se debe llevar, con respecto al protocolo de acceso, consulta, extracción y gestión de la información del Registro de Transparencia del Beneficiario Final, es que si bien esta información es presentada a través de una plataforma del Banco Central de Costa Rica, este no funge como custodio. La Dirección General de Tributación (DGT), tiene completo acceso a esta información, la cual usará dicha información para realizar el control tributario, al que está legitimada. La transparencia de hoy, es un avance, siempre y cuando esta no se use, como lo ha hecho muchas veces la DGT, como vehículo para la persecución y voracidad fiscal.

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junio 15, 2023

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