#TaxNews25 – Cese de Disolución de Sociedades: ¿Qué requisitos ha establecido la Administración Tributaria?

El Impuesto a las Personas Jurídicas (IPJ), fue creado en el año 2011 mediante la Ley N.º 9024, en el Gobierno de la Presidenta Laura Chinchilla, con la noble intención de financiar al Ministerio de Seguridad Pública. Dicha Ley, sin embargo, incluyó el Artículo 6, el cual establecía como sanción la ‘Disolución y Cancelación de Inscripción’ de la persona jurídica (en su mayoría: sociedades de capital), que no cancelaran este impuesto, por tres periodos fiscales consecutivos. Lo anterior derivó en una masiva disolución de sociedades, como resultado de la morosidad del IPJ.

La disolución de sociedades, como resultado de la morosidad del IPJ, trajo consigo una serie de complicaciones formales y registrales, como lo fue, la imposición de gravámenes a bienes inmuebles, o la imposibilidad de realizar negocios jurídicos como traspasos de bienes muebles e inmuebles cuyos propietarios eran sociedades, siendo que al estar las sociedades disueltas, no tenían vida jurídica. Lo anterior resultó en la necesidad de crear una ley que permitiese traer de nuevo estas sociedades a la vida jurídica, para así, poder traspasar los bienes de los que estas eran propietarias.

El 19 de octubre de 2017, fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta, la Ley N.º 9485, la cual reformaba el Transitorio II de la Ley N.º 9024 Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, comúnmente denominada: “Ley Lázaro”. La “Ley Lázaro”, fue entendida así en tanto pretendía revivir las sociedades que hubiesen sido disueltas por no pagar el IPJ, del 2012 al 2015. En este mismo sentido, el pasado 24 de mayo de 2022, como herencia del Gobierno anterior, se publicó la Ley N.º 10.220 la cual reforma nuevamente el Transitorio II, y crea una nueva “Ley Lázaro 2.0”.

La Dirección General de Tributación ha emitido un borrador de Resolución, sobre los requisitos que deben cumplir las personas jurídicas, entendidas en su mayoría como las sociedades, para efectos de acogerse al proceso de ‘cese de disolución’ establecido en la nueva ley. El primer requisito será el pago de los montos debidos, sin recargos ni sanciones, a más tardar el 15 de diciembre de 2022. El pago correspondiente deberá realizarse únicamente a través del Banco de Costa Rica. Los montos a pagar corresponden a: 2017: 21,368, 2018: 64,650, 2019: 66,930, 2020: 67,530, y finalmente: 2021: 69,330, por concepto del IPJ dejado de pagar.

De acuerdo a este borrador de Resolución, deberá procederse, como indica la Ley N.º 10.220, con un acuerdo de los socios o cuotistas que ostenten al menos el cincuenta y un por ciento (51%) de las acciones o cuotas, debidamente protocolizado en escritura pública. Sin embargo, en caso de no pagarse los montos debidos antes del 15 de diciembre de 2022, se cancelará el asiento de presentación del documento que solicita el cese de la persona jurídica. En este sentido, si bien la DGT, no lo menciona, la Ley N.º 10.220, establece un plazo hasta el 15 de enero de 2023, para presentar la solicitud en cuestión, luego de cancelados los montos adeudados.

La sanción de desaparición de una persona jurídica por morosidad de un impuesto, como en este caso el Impuesto a las Personas Jurídicas, resulta extrema, siendo que son muchas las variables, y no sólo la negligencia, o el dolo por evadir, que inciden en la omisión del pago de un impuesto. La segunda intervención histórica de la “Ley Lázaro”, debería sentar un precedente para debatir, si en lugar, de estar produciendo leyes desde la Asamblea Legislativa para “revivir” sociedades, no sería más viable derogar de forma definitiva esta sanción, que, desde cualquier óptica, es abusiva, burocrática e innecesaria para desarrollar el comercio, cual es el fin de cualquier sociedad o persona jurídica.

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julio 7, 2022

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