#TaxNews75 – ¿En qué términos deben las entidades financieras en Costa Rica compartir información con otras jurisdicciones?

Actualmente en la corriente legislativa, particularmente en la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa, se encuentra el proyecto de ley 23.088, el cual pretende modificar el Artículo 106 quáter del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Este proyecto hace referencia a los intercambios automáticos de información, siendo estos: i) por requerimiento (EOIR: Exchange of Information on Request) y ii) el intercambio automático de información (AEOI: Automatic Exchange of Information), y al que pretende implementar, siendo esta una tercera modalidad denominada: intercambio espontáneo de información “previsiblemente pertinente”.

En este sentido, es importante destacar la operatividad actual de dichos intercambios de información. El primer requerimiento de información (EOIR) debe tener como precedente un tratado de intercambio de información (TIEA: Tax Information Exchange Agreement) suscrito entre los países. En el caso de Costa Rica, esta ha suscrito este tipo de convenio con 27 países entre los que se incluyen: Alemania, Argentina, Australia, Canadá, Corea del Sur, Estados Unidos, México, los países de Centroamérica y los países nórdicos, entre otros) y los derivados de los Convenios para Evitar la Doble Imposición que Costa Rica ha suscrito con España, Alemania, México y Emiratos Árabes Unidos.

El segundo intercambio de información (AEOI) deriva de la implementación de los Common Reporting Standards (CRS), a los que Costa Rica se adhirió mediante la implementación de la Resolución DGT-R-16-2020, posteriormente modificada en 2021. Esta obligación para las entidades financieras, les requiere facilitar en el caso de personas físicas, el nombre, dirección, jurisdicción de residencia fiscal, Número de Identificación Fiscal o TIN, fecha y lugar de nacimiento de cada persona reportable que sea titular de la cuenta financiera. Asimismo, la entidad financiera debe facilitar el número de cuenta IBAN y el número de cuenta cliente.

Dados estos tipos de requerimientos que han sido ya implementados, ¿qué pretende el proyecto de ley 23.088? Este proyecto de ley, propone dotar a la Administración Tributaria de la facultad de “supervisar, verificar y monitorear a las entidades sujetas a reportar información financiera”. Aunado a lo anterior, la propuesta de enmienda legislativa propone dotar a la Administración Tributaria de la facultad de “emitir informes con las recomendaciones que deberán ser implementadas por las entidades financieras sujetas a reportar, a más tardar dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que adquiere firmeza el informe”.

Adicionalmente, el proyecto de ley supra citado, pretende aumentar las multas, ya establecidas por la resistencia a facilitar información, establecidas en el Artículo 82 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Esta propuesta de enmienda excede lo solicitado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), con respecto a la información que es requerida, y la forma en que esta información es requerida. Dicho de otra forma, la propuesta, que, si bien data de la Administración anterior, es coherente con la intención de la Administración actual de erosionar por completo el secreto bancario de los contribuyentes.

Hoy por hoy, la información financiera de los contribuyentes está expuesta, no solo a nivel doméstico sino también a nivel internacional. No obstante, esta obligación de compartir información debe estar sujeta a parámetros mínimos, tales como lo son los convenios para compartir información tributaria (TIEA) y los establecidos en los CRS. Lo anterior, sin embargo, difiere en mucho de dotar la Administración Tributaria de potestades de supervisión, gestión e inclusive sanción para con las entidades financieras, en una autonomía y una protección a la información financiera, que hoy por hoy es casi nula, y que desaparece cada vez más día con día.

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septiembre 22, 2023

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