#TaxNews72 – ¿Por qué sería inviable para Costa Rica ampliar su criterio de sujeción para adoptar una tributación de acuerdo a ‘renta mundial’?

Costa Rica se encuentra hoy, a pesar de ser un país miembro de la organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y de haber realizado una de las reformas más significativas en su sistema tributario hace sólo cinco (5) años, en la incómoda posición de haber sido incluido en la “lista negra” de países no cooperantes de la Unión Europea (UE). Desde la Asamblea Legislativa, se promovieron una serie de proyectos de ley con la intención de modificar la Ley del Impuesto sobre la Renta, a efectos de ajustar la normativa fiscal vigente a los requerimientos formales y materiales de la Unión Europea, y poder así, con su aprobación excluir a Costa Rica de esta poco grata lista.

La comisión designada para estos efectos en la Asamblea Legislativa, optó por seguir adelante con el proyecto de ley N.º 23.581, el cual planteaba la inclusión del gravamen a rentas pasivas (dividendos, regalías, intereses, rentas inmobiliarias) de contribuyentes que realizaran actividades económicas en Costa Rica a través de entidades (sociedades, establecimientos permanentes, consorcios, etc.) que no tuviesen sustancia económica. El proyecto de ley además, aprovechó la coyuntura política para introducir una interpretación auténtica del principio de territorialidad, y poder así contrarrestar los criterios jurisprudenciales contra legem de la Sala Primera y Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

La iniciativa anterior, no ha sido bien recibida por parte del Poder Ejecutivo, el cual pretende ampliar en su máxima expresión el criterio de sujeción para prácticamente someter la tributación de dichos contribuyentes a una renta mundial disfrazada. Lo anterior lleva a la pregunta hipotética ¿podría Costa Rica tener un criterio de sujeción de renta mundial? Lo cierto es que se requieren una serie de cambios normativos a lo interno y externo para poder lograr lo anterior, de forma tal que, de aprobarse hoy por hoy, una reforma en este sentido sería altamente contraproducente para la operación local y para la inversión extranjera directa (IED) que quisiese operar en Costa Rica. Entonces, ¿por qué no adoptar ‘renta mundial’?

Las cinco razones principales son las siguientes: En primer lugar, la alta tasa impositiva del Impuesto sobre las Utilidades (ISU). Costa Rica tiene una alta del ISU, siendo esta de un treinta por ciento (30%). Lo anterior, si se compara con el Reino Unido (19%-25%), Uruguay y Panamá (25%) y Estados Unidos (21%) resulta poco competitivo, aun en el escenario actual, en el que prevalece el principio de territorialidad. La inclusión de renta mundial, sin duda, haría inviable una operación en Costa Rica, donde se tiene que tributar a una tasa tan alta y además sin muchas opciones para alivianar esa carga tributaria. Esto lleva a la segunda razón, el limitado treaty network.

Costa Rica cuenta únicamente con cuatro convenios para evitar la doble imposición, mientras que el Reino Unido cuenta con +125, Países Bajos con +80 y Suiza con +70.  En tercer lugar, los convenios para el intercambio de información tributaria (Tax Information Exchange Agreement: TIEA) son aún limitados. Costa Rica cuenta con convenios con Centroamérica, México, los países nórdicos, Francia, Argentina, Australia y Sudáfrica entre otros, pero estos resultan ser limitados, para efectos de procurar una cooperación internacional para fiscalizar. En cuarto lugar, es importante recordar que Costa Rica tiene tasas de remesas al exterior desde un 5.5% hasta un 50%, lo cual resulta en un desincentivo para la repatriación de rentas.

Finalmente, la inexistencia de la posibilidad de aplicar un crédito o deducción por el impuesto pagado en el exterior, sigue siendo un obstáculo frente a la necesaria compensación que debe ofrecer todo Estado, frente a la doble o triple imposición. Es evidente que el mayor mal con el que cuenta Costa Rica en este momento en materia tributaria, es con jerarcas que anteponen la voracidad fiscal por encima del principio de legalidad tributaria. Lo anterior, en absoluta concordancia con las Cortes Superiores que parecen no entender el principio de territorialidad, ni tampoco el principio que dicta que mediante interpretación no se pueden ni crear exenciones, así como tampoco crear tributos, o extender el criterio de sujeción tributaria, como estas Cortes pretenden hacerlo por vía jurisprudencial.

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septiembre 1, 2023

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