La Dirección General de Tributación (DGT) del Ministerio de Hacienda, informó, que a partir de las 8:00AM del próximo 24 de abril, se pondrá a disposición de los contribuyentes el nuevo formulario D-195, en el portal de la Administración Tributaria Virtual (ATV), para que estos puedan presentar la declaración informativa correspondiente a las sociedades inactivas. Lo anterior, de conformidad con lo estipulado en la Resolución N.º MH-DGT-TRES-007-2023, la cual establece una serie de nuevos requisitos e información requerida para con las sociedades inactivas. Asimismo, se cesará el uso del formulario D-101 del impuesto sobre las utilidades para estos efectos.
¿Qué sociedades deben presentar esta declaración (D-195)? De conformidad con lo estipulado por la Dirección General de Tributación (DGT) del Ministerio de Hacienda, esta declaración deberá ser presentar por las ‘personas jurídicas inactivas’, las cuales son aquellas legalmente constituidas e inscritas en el Registro Nacional, u otras dependencias estatales competentes, que no ejercen actividad lucrativa, y que ante la Administración Tributaria (Registro Único Tributario “RUT”) se encuentran registradas bajo los códigos de actividad: “960113 – Persona jurídica legalmente constituida” y “960105 – Actividades preoperativas o de organización”.
¿Qué información deberá incluirse en esta declaración? De conformidad con lo estipulado por la Dirección General de Tributación (DGT) del Ministerio de Hacienda, la información que deberá incluirse es la siguiente: razones por las cuales la persona jurídica no tiene actividad lucrativa, detalle de los bienes no inscritos, derechos e ingresos que posee la persona jurídica inactiva durante el periodo fiscal, desglose de los gastos y/o deudas de la persona jurídica inactiva dentro del periodo fiscal, identificación de las personas físicas o jurídicas que suministran los recursos económicos, para que una persona jurídica puede hacer frente a sus gastos y deudas.
Es importante aclarar, que la declaración D-195, como todas las declaraciones de impuestos, tienen el carácter de declaración jurada. De ahí, que toda la información provista se presume como cierta. En este sentido, se debe recordar que la información que se estará facilitando servirá como base y sustento, para ante una eventual fiscalización. ¿Qué implica esto? Lo anterior implica que, toda información que se facilita, deberá tener, necesariamente, su respectivo soporte probatorio; en tanto de conformidad con el Artículo 140 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT), el contribuyente tiene la carga de la prueba.
¿Qué sucede en el caso en qué el contribuyente no tenga la información probatoria requerida? En este caso, la Dirección General de Tributación (DGT) del Ministerio de Hacienda, estará legitimada para aplicar un ajuste al contribuyente, es decir, proceder a gravar hasta por un monto de un treinta por ciento (30%) más multas, sanciones e intereses, el monto declarado en el formulario D-195. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo cuarto del Artículo 5º de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el cual consagra lo referente a la figura del incremento patrimonial no justificado, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 140 del CNPT.
Es importante adicionar, que el criterio off-the-record de varios funcionarios de la Dirección General de Tributación (DGT) del Ministerio de Hacienda, es contundente, con respecto a que una sociedad inactiva, no debe tener: ni cuentas bancarias, ni gastos o deudas, en tanto esto desvirtúa precisamente su carácter de “inactivas”. De ahí, que solicitar lo anterior, en la declaración, es abiertamente un indicio, de cuáles serán las primeras sociedades, que serán fiscalizadas. El mensaje es claro: “declarar lo que se puede probar”, y entender bien que una sociedad inactiva, lo es por su mera “existencia jurídica” o “tenencia de bienes”, todo lo que se salga de este parámetro, en consecuencia, será objeto de fiscalización por parte de la Administración Tributaria.