#TaxNews51 – Régimen de Tributación Simplificada, ¿cuáles son los nuevos beneficiarios, términos y condiciones de este Régimen?

El pasado 2 de febrero, fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el Decreto N.º 43881-H, mediante el cual se regula el nuevo Régimen de Tributación Simplificada. Este régimen, comprende un sistema de cumplimiento de obligaciones tributarias, al que el contribuyente puede acogerse, que se prevé más sencillo, con respecto al cumplimiento mensual y anual de las obligaciones tributarias, así como la aplicación de las tarifas reducidas, denominadas factores de cálculo en la aplicación del régimen. Este régimen es voluntario y aplicable a un grupo de actividades específicas, previamente determinadas por la Dirección General de Tributación.

Esta nueva versión del Régimen de Tributación Simplificada, incluye una serie de actividades económicas, que, de llevarse a cabo, podrían realizarse acogiéndose a este Régimen. Entre las nuevas actividades, de conformidad con el Artículo 1 de dicho Decreto, se incluyen: los viveros de plantas ornamentales, suculentas, plantas de jardín y terrarios, elaboración de bisutería, elaboración de artesanía, así como su restauración, confección de productos textiles para personas y su reparación, así como la confección de productos textiles para mascotas y su reparación. De igual forma, se incluyeron los servicios de serigrafía y sublimación.

El Régimen establece una serie de modificaciones para su acceso. En primera instancia, se aumenta el monto de facturación, el cual ahora no deberá superar los ciento ochenta y seis (186) salarios base, en lugar de los ciento cincuenta (150) establecidos anteriormente. El número de personas empleadas, no deberá exceder cinco (5) personas. Igualmente, se mantiene la restricción de un solo establecimiento abierto al público, y que el valor de los activos fijos utilizados en la explotación de la actividad económica no exceda los trescientos cincuenta (350) salarios base. Asimismo, para la actividad de transporte remunerado, mediante taxi, no deberá exceder una unidad.

La modificación más sustancial, corresponde a la nueva redacción del Artículo 7, el cual trata sobre la obligación de emitir comprobantes autorizados por las ventas. En este sentido, si bien la norma establece que los contribuyentes inscritos en este régimen, “no estarán obligados a emitir comprobantes autorizados por las ventas que realicen”, lo cierto es que introduce la excepción: “salvo que éstos sean solicitados por sus clientes”. En concordancia, con lo anterior, la nueva versión del Régimen introduce las sanciones del Artículo 85 y 86 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, es decir, la sanción del cierre de negocios.

Finalmente, la nueva versión del Régimen Simplificado, introduce en su Artículo 15, la “norma antifraude”. Dicha la norma establece que en caso que la Administración Tributaria determine que existan contribuyentes adscritos al Régimen de Tributación Simplificada, que pertenezcan a un mismo grupo económico, se revocará el régimen. La norma introduce la definición de “grupo económico” como: “al conjunto de empresas, cualquiera sea su actividad u objeto social, que participen directa o indirectamente en la dirección, control o capital del contribuyente, o cuando las mismas personas participen directa o indirectamente en la dirección, control o capital de ambas partes”.

Es evidente, que si bien la nueva versión del Régimen de Tributación Simplificada, amplía el número de actividades, que pueden incorporarse en este, extiende de la misma forma el control tributario sobre dichas actividades. Propiamente, incorporar de forma tácita la obligación de emisión de comprobantes electrónicos, so pena del cierre de negocios, así como la incorporación de la “norma antifraude”, evidencian la determinación de la Administración Tributaria, de promover la formalización de estas actividades económicas, sin dejar de lado, el compromiso con la transparencia fiscal y la restricción del potencial abuso de dicha figura para evadir impuestos.

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febrero 6, 2023

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