#TaxNews50 – Declaración informativa D-195 de personas jurídicas inactivas, ¿Cuál es la nueva propuesta de Tributación?

La Dirección General de Tributación ha publicado un borrador de Resolución para regular la Declaración Informativa de Personas Jurídicas, al que se le ha otorgado un plazo hasta el 10 de febrero de 2023, para recibir comentarios. Esta Resolución, viene a derogar la Resolución N.º DGT-R-075-2019 de diciembre de 2019, denominada: “Resolución sobre el deber de inscripción y declaración de sociedades inactivas”. Al respecto, es importante recapitular que esta obligación formal se ha venido postergando, debido a la complejidad conceptual de la definición de sociedades inactivas, respondiendo a la pregunta: ¿cuáles son las sociedades inactivas?

Es importante destacar, además que la última postergación se dio en marzo de 2022, cuando se publicó la Ley N.º 10.160 llamada ‘Ley de simplificación de trámites para PJ sin actividad lucrativa’, la cual extendía el plazo de presentación de la obligación y exigía a la Dirección General de Tributación poner a disposición de los contribuyentes, un formulario de más fácil acceso y uso. Es así, como casi un año después de la publicación de esta ley, la Dirección General de Tributación, publica para comentarios el formulario D-195, esto en sustitución del formulario D-101.2 que en su momento se utilizó para estos efectos.

Propiamente, con respecto a la Resolución propuesta, esta incluye un factor importante, cual es la facultad para la Dirección General de Tributación, de clasificar, de conformidad con el Artículo 104 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, cuales sociedades son “activas” e “inactivas”. Lo anterior, otorga mayor potestad a la Administración Tributaria, y a su vez, limita la autodeterminación de los contribuyentes, para definir el tipo de sociedades, para efectos de la declaración D-195. Esto, además, resultando en la extensión de las potestades de la Administración Tributaria, para efectos del control tributario a priori y a posteriori.

El plazo definido para la presentación de dicha declaración es el 30 de abril de 2023, el cual pretende de alguna forma, no coincidir con el plazo de las declaraciones del impuesto sobre las utilidades, cuyo plazo vence el 15 de marzo de 2023. El periodo fiscal para la declaración de estas sociedades, será el de año natural del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. Asimismo, estas sociedades deberán cumplir con todas las obligaciones formales, correspondientes a modificación o des inscripción, de conformidad con lo dispuesto en el Registro Único Tributario (RUT), mediante la plataforma de Administración Tributaria Virtual (ATV).

Un aspecto importante a destacar, es el referente a las sanciones, derivadas de la omisión de la presentación del formulario D-195. Si bien es cierto, se presumía en las resoluciones anteriores, que al ser una declaración informativa le era aplicable la sanción del Artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta vez, dicha disposición se incluye expresamente. Lo anterior, deviene en un cuestionamiento con respecto al monto de la sanción, para lo que se presume que, al no existir una base imponible, la sanción aplicable sería la de diez salarios base, es decir un monto equivalente a ₡ 4.622.000,00.

Finalmente, la resolución establece un transitorio, determinando que los contribuyentes, que presentaron su declaración en los periodos fiscales ordinarios 2020, 2021 y 2022, no deberán presentar la declaración D-195. Es evidente que la trazabilidad de la Administración Tributaria, es cada vez más significativa. La presentación de la declaración D-195, viene a ser el último eslabón en la cadena de información que debe ser provista a la Administración Tributaria, y a partir de la cual esta puede ejercer el control tributario en su máxima expresión, para la que el contribuyente siempre deberá protegerse de los posibles abusos que surjan de este control.

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enero 29, 2023

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