En días pasados el Ministerio de Hacienda anunciaba, que revelarían un “mega caso de evasión fiscal”, para lo que inclusive convocaron una conferencia de prensa. El caso, como tal resultó, presuntamente, el de un banco local que realizaba una triangulación de flujos de efectivo con una sociedad interpósita en Panamá. Lo anterior, valga aclarar está dentro del marco de economía de opción, que legitima a los contribuyentes, a organizar sus activos, como mejor consideren. No obstante, fue considerado por la Dirección General de Tributación, como una maniobra elusiva, que resultaba en evasión fiscal y la imputación del Fraude a la Hacienda Pública.
¿En qué consiste el Fraude a la Hacienda Pública? La tipicidad del Fraude a la Hacienda Pública, el cual es el único delito tributario, está estipulada en el Artículo 92 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT). Esta norma establece que: “El que, por acción u omisión, de fraude a la Hacienda Pública, con el propósito de obtener, para sí o para un tercero, un beneficio patrimonial, evadiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hayan debido retener, o pagar […] que excedan el monto de quinientos salarios base, aproximadamente ₡ 231.000.000, será castigado con la pena de prisión de cinco a diez años”.
¿Cuándo se elevan los casos a juicio? Es importante aclarar varios aspectos con respecto a la imputación del delito de fraude a la Hacienda Pública. En primer lugar, su tipicidad es por el fondo, la misma que las infracciones materiales estipuladas en el Artículo 81 del CNPT. En segundo lugar, que el monto presuntamente defraudado llegue a ₡ 231.000.000 no necesariamente implica que el expediente se remitirá al Ministerio Público para la imputación del delito en cuestión. Es decir, existe una amplia potestad y discrecionalidad por parte de la Administración Tributaria, para valorar si eleva o no el expediente al Ministerio Público.
¿Por qué la mayoría de casos que cumplen los presupuestos típicos del Fraude a la Hacienda Pública, no son remitidos al Ministerio Público? En sede administrativa, la Administración Tributaria goza del uso de presunciones en contra del contribuyente, o, dicho de otra forma, la Administración Tributaria puede obligar a este a probar lo que crea conveniente, bajo la etiqueta de “prueba o información previsiblemente pertinente” en tanto la carga de la prueba recae sobre el contribuyente. Es por esto, que le resulta muy conveniente a la Administración Tributaria mantener los procesos en sede administrativa, dado el laxo accionar que se requiere por parte de esta.
Lo cierto es que pocas veces la Administración Tributaria eleva los casos por evasión fiscal, aun y cuando cumplen con la cuantía, al Ministerio Público. Esto, en tanto al contribuyente, en su condición, ya no de sujeto fiscalizado como sucede en sede administrativa, sino de imputado en sede judicial, le asisten una serie de garantías procesales, como lo son el principio de inocencia, y el derecho a no auto incriminarse. En virtud de esto, le corresponde a la Fiscalía con asistencia de la Administración Tributaria, establecer la teoría del caso, con nuevos recursos probatorios, lo cual pocas veces resulta fructífero, dada la complejidad de los casos tributarios.
¿Por qué la fiscalía desestima la mayoría de casos por Fraude a la Hacienda Pública? La respuesta es muy simple: la fiscalía pocas veces tiene la capacidad de formular un caso convincente y desvirtuar el principio de inocencia. Le ha resultado muy conveniente a la Administración Tributaria, imputar “incrementos patrimoniales no justificados” cuando solo circunscribe su accionar a solicitar información, inclusive irrelevante, de forma desmedida. No obstante, es notorio, que cuando la moneda se invierte, se deja entrever la ineficiencia del aparato estatal, que es incapaz de hacer que la ley que establezca una pena de prisión contra el fraude fiscal cumpla su propósito.