#TaxNews47 -¿Cuáles son los nuevos ajustes en la venta licores nacionales e importados, con respecto al IVA que deben considerarse a partir del periodo fiscal 2023?

El periodo fiscal 2023, inicia con una serie de modificaciones con respecto a la aplicación de ciertos tributos, y todo pareciese indicar que esta tendencia se mantendrá en este periodo fiscal. La primera modificación relevante, lo que debería entenderse como la evolución natural de la aplicación del Impuesto al Valor Agregado, es el cobro de este impuesto, en las etapas de distribución y comercialización de la cerveza importada. A efectos de entender mejor la modificación propuesta, es importante establecer el contexto de la aplicación del IVA en licores nacionales e importados antes, y de la forma que está propuesto, a partir de enero de 2023.

La resolución N.º 27 del 27 de enero de 1983, le permitió a la Dirección General de Tributación, fijar la base imponible del, entonces vigente, Impuesto General sobre las Ventas a la cerveza importada, en la etapa manufacturera o de importación. ¿Qué implicaba esto a nivel práctico? La Dirección General de Tributación estableció en dicha resolución, la cual valga decir estuvo vigente por 35 años, una base presunta de cálculo para el cálculo, entonces vigente, Impuesto General sobre las Ventas. Dicho impuesto, se cargaba como un costo al producto, de forma tal, que, al momento de facturarse al consumidor final, no se reflejaba en la factura, en tanto ya había sido pagado en fábrica.

El Impuesto General sobre las Ventas, sufrió una reforma esencial, antes de convertirse en el actual Impuesto sobre el Valor Agregado en el año 2013, aplicable al entonces Artículo 14 de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, mediante la cual, se autorizaba la incorporación financiera, en lugar de únicamente la incorporación física. En este sentido, la incorporación financiera, se refiere a la posibilidad de aplicar créditos fiscales por todos los insumos incorporados en el producto para la venta, dentro de los que se incluyen electricidad, maquinaria, embalaje, empaquetado, etc., que, si bien no se incorpora físicamente al producto, si forman parte de este.

La lógica del actual Impuesto al Valor Agregado, es precisamente la de fomentar la neutralidad fiscal, es decir, que todo monto de IVA pagado en la cadena de producción, comercialización y distribución, debe legitimar en un mismo monto un crédito fiscal, de forma tal que este se pueda trasladar en su totalidad al consumir final. Este contexto previo es necesario, para explicar que precisamente, el pago del IVA “en el nivel de distribuidor o mayorista, sobre el precio de venta estimado al consumidor final”, como lo estimaba el – actualmente derogado – Decreto N.º 28287-H, es contrario al principio de neutralidad fiscal, que define al IVA y su acreditación.

En concordancia con lo anterior, la evolución del Impuesto General sobre las Ventas, al Impuesto sobre el Valor Agregado, requiere, asimismo, la evolución de su sistema de cobro y acreditación, de forma homologa a todos sus productos. En este sentido, la Resolución N.º DGT-R-035-2022, establece con respecto al cobro del IVA en cervezas de producción nacional, importación, y comercialización de licores importados, manufactura y comercialización de licores nacionales,  que este se debe cobrar por separado en la factura respectiva, en cada una de sus etapas de manufactura, y comercialización, importación o internación, incluidos los que tuvieren existencia al 31 de diciembre de 2022, aplicando el tipo general del trece por ciento (13%).

Es importante destacar que las disposiciones anteriores requerirán de ahora en adelante, llevar un inventario de las cervezas nacionales y de licores nacionales e importados. Lo anterior, en tanto la aplicación de créditos fiscales, siempre será un criterio objetivo por parte de la Dirección General de Tributación para iniciar una actuación fiscalizadora. Es plausible la evolución que la Administración Tributaria propone en la declaración y recaudación del IVA, no obstante, siempre se debe tener muy presente, que un mayor rango de libertad frente a esta, como lo es aplicar créditos fiscales, en todas las etapas, puede ser contraproducente si no se maneja con el orden debido.

Si aún tienes alguna duda completa el formulario y nos comunicaremos con usted en breve

 

12 + 13 =

enero 8, 2023

Seleccione una categoría

También te puede interesar…