#TaxNews42 -Renta Global Dual: Integración de Rentas Gravables: ¿Por qué el régimen actual violenta la autonomía de la voluntad?

El pasado 31 de octubre se publicó en el Diario Oficial La Gaceta, la Resolución N.º DGT-R-031-2022, mediante la cual se modificaba la Resolución N.º DGT-R-058-2019, que regula, ahora de forma modificada, la integración de rentas que pueden tributar en el Impuesto sobre las Utilidades, y las rentas que tributan como Rentas de Capital Mobiliario e Inmobiliario en Costa Rica. La nueva resolución, vigente a partir de su publicación, no hace modificaciones sustanciales, con lo que se mantiene el requisito de tener un empleado inscrito en la Caja Costarricense del Seguro Social, y el plazo de cinco años de vinculación al régimen.

En este sentido, es importante destacar dos aspectos medulares. En primer lugar, el primer paso que se ha dado de forma orgánica a la transición de renta cedular a renta global dual. Lo anterior se ha dado al permitir tanto a personas físicas, como jurídicas, integrar rentas de dos cédulas (Impuesto sobre las Utilidades e Impuesto sobre las Rentas de Capital Mobiliario e Inmobiliario), que además tienen un devengo distinto, siendo que uno es anual y el otro mensual, en una sola cédula, mediante la cual tributan en el Impuesto sobre las Utilidades. Lo anterior, consagra un gran avance hacia la renta global dual y la simplificación tributaria.

El segundo aspecto medular, el cual es un problema que debe abordarse desde el poder legislativo, es la imperatividad de la norma, propiamente el Artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que establece la obligatoriedad para con el contribuyente de estar vinculado al régimen de integración de rentas por un plazo mínimo de cinco años.  Lo anterior, aunque si bien pareciese no traer ningún perjuicio, al contribuyente, se ha tornado en un presupuesto de indefensión para los contribuyentes que tienen un cese de actividades en el ínterin de esos cinco años, y que no encuentran un remedio procesal para un potencial cese de actividades.

En concordancia con lo anterior, se ha dado el caso de contribuyentes que por múltiples razones han dejado de operar, y previamente habían extendido la solicitud para la integración de rentas del Impuesto sobre las Utilidades, y las rentas que tributan como Rentas de Capital Mobiliario e Inmobiliario. Al consultar a la Administración Tributaria, sobre la posibilidad del cese de actividades, esta le indica que esto no es posible, dada la obligación de cinco años a la que se vinculó mediante la declaración jurada. Lo anterior, más que una complejidad operativa, a nivel financiero, fiscal y contable, resulta en una violación al principio de la autonomía de la voluntad.

Para efectos prácticos, lo anterior significa que el contribuyente se verá obligado a presentar sus declaraciones en cero (0) por el plazo de cinco años, o el plazo que le reste. Lo anterior se traduce en costos adicionales, incurridos en el pago de profesionales que deberán presentar las declaraciones de forma mensual y de forma anual, según corresponda. En el supuesto en el que el contribuyente se desinscriba este será objeto de una fiscalización por parte de la Administración Tributaria, por “incumplir con el plazo del régimen”, todo lo anterior, resultando en acciones altamente gravosas para el contribuyente.

En conclusión, si bien la renta global dual, es una reforma necesaria, que empezó a dar sus primeros pasos desde la implementación de la Ley N.º 9635 Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, del 2018, que propiamente entró a regir el 1º de julio de 2019, esta debe tutelar, además del espíritu de la simplificación tributaria, la tutela de los derechos y garantías del contribuyente, plasmados en el Artículo 171 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y la Constitución Política. Porque de poco o nada sirve la simplificación tributaria, si su implementación trae consigo la abrupta vulneración de los derechos y garantías del contribuyente.

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noviembre 7, 2022

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