#TaxNews40 – Criptoactivos en Costa Rica: Proyecto de ley propone la exención y no sujeción de impuestos a criptoactivos y criptomonedas

El pasado lunes 24 de agosto, la diputada Johana Obando Bonilla del partido Liberal Progresista, presentó el proyecto de Ley N. 23.415 denominado: Ley de Mercado de Criptoactivos, mediante el cual establece un marco de legalidad y seguridad jurídica para las transacciones que se realicen en el país mediante criptoactivos. El proyecto de ley ha resultado ser uno de los más ambiciosos de Latinoamérica, siendo que no sólo define el criptoactivo, sino que además emula a la normativa de la Unión Europea: Markets in Crypto Actives (MiCA) y lo estipulado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

El proyecto incluye un primer capítulo en el que se incluyen las definiciones, asociadas a los criptoactivos tales como: Airdrop, billeteras digitales, Blockchain, contratos inteligentes y el concepto más relevante, el de criptoactivos. Propiamente, el proyecto de ley define el ‘criptoactivo’ como un activo virtual fungible o no fungible, que tiene un valor registrado electrónicamente en un libro mayor (distribuited ledger). Este concepto es relevante, en tanto la legisladora, se aparta de la conceptualización del criptoactivo como un ‘activo financiero’ o ‘intangible’ y sus correspondientes efectos tributarios.

El capítulo II del proyecto de ley amplía sobre la conceptualización de los criptoactivos. Por otra parte, el capítulo III del proyecto de ley, define los criptoactivos como propiedad privada, sus usos y tenencias. Entre las novedades que incluye la ley, se encuentra la posibilidad que los profesionales en Notariado, puedan recibir criptomonedas, como pago para transacciones sujetas a Registro, y además se puedan constituir sociedades de personas o de capital, de conformidad con el Código de Comercio, con un capital social suscrito en alguna criptomoneda.

Por otra parte, el proyecto de ley, establece un régimen de responsabilidad, atendiendo lo dispuesto por la normativa de la Unión Europea: Markets in Crypto Actives (MiCA), en cuanto a la necesidad de informar sobre los riesgos en que se incurre al invertir en criptoactivos. Asimismo, se establece la posibilidad de convertirse en un Proveedor de Criptoactivos, en Costa Rica, para lo que propiamente, este deberá inscribirse para ante la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) a efectos de cumplir con lo establecido en la Ley N.º 7786 Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas.

No obstante, el aspecto más relevante de este proyecto, lo constituye el capítulo V de impuestos, el cual prevé exenciones y no sujeciones para el Impuesto sobre las Utilidades, el Impuesto sobre el Valor Agregado, y el Impuesto sobre las Ganancias y Pérdidas de Capital. El proyecto, justamente prevé la posibilidad para las empresas proveedoras de criptoactivos e instalarse en Costa Rica, y tributar como una empresa ordinaria, pero en lo que se refiere a las personas físicas, el uso, tenencia y traspaso de criptoactivos no le será aplicable ningún tributo.

Este proyecto de ley, es sin duda, el más importante, hasta ahora, presentado en esta legislatura. La prensa internacional, ha hecho eco de un proyecto de ley que destaca con un robusto marco de legalidad y seguridad jurídica para los proveedores de criptoactivos, así como los tenedores de criptoactivos. Asimismo, el proyecto de ley atiende lo dispuesto por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), para evitar la legitimación de capitales u otros delitos, por medio de criptomonedas. El camino a recorrer es largo, pero sin duda, se celebra que Costa Rica y los criptoactivos, han dado por fin, de la mano de la diputada Obando, el primer paso.

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octubre 25, 2022

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