#TaxNews29 – Alquileres de vivienda: ¿Por qué un proyecto de Ley, pretende exonerarlos en su totalidad del Impuesto al Valor Agregado?

El diputado Jorge Dengo Rosabal, del Partido Liberal Progresista, presentó el pasado 4 de agosto, el proyecto de ley N.º 23.267 denominado: Ley para proteger el arrendatario contra la fijación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en el alquiler de vivienda. Este proyecto de ley, pretende exonerar en su totalidad “los arrendamientos de inmuebles destinados exclusivamente a viviendas, así como los garajes y anexos a las viviendas y el menaje de casa, arrendado conjuntamente con aquellos”, de la tarifa del trece por ciento (13%) correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA), en contraposición a la exoneración parcial que recae sobre los arrendamientos habitacionales.

En la actualidad, los arrendamientos de inmuebles destinados exclusivamente a viviendas, así como los garajes y anexos accesorios a las viviendas, están parcialmente exentos, siempre y cuando el monto mensual del alquiler no exceda un uno coma cinco (1.5) del salario base. Lo anterior implica que la exención parcial, alcanza hasta un monto de 693.300 colones.  En este sentido, dentro de la motivación del proyecto, este explica que esta exención parcial, “crea una barrera social” para que las personas no puedan acceder a un arrendamiento de un monto superior al exento, siendo que de hacerlo les aplicaría la carga regresiva del Impuesto al Valor Agregado.

El proyecto de ley, hace mención de un factor muy importante en el Impuesto al Valor Agregado, cual es la ausencia de la cadena de valor, en los arrendamientos de inmuebles destinados exclusivamente a viviendas. El IVA, es un impuesto que grava las diferentes etapas de producción, comercialización, distribución, y otras asociadas a la creación de bienes y prestación de servicios. En el caso particular de los arrendamientos de inmuebles destinados exclusivamente a viviendas, esta cadena de valor no es aplicable, siendo que se presta un servicio de arrendamiento habitacional, en el cual no se incorporan insumos productivos que deban trasladarse al consumidor final.

De aprobarse la exención supra mencionada, esta seguiría el espíritu de la exención del Impuesto a las Ganancias y Pérdidas de Capital, estipulada por la Ley N.º 9635 Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, con respecto a: “la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente”. Si bien es cierto, el arrendamiento de un inmueble es una prestación de un servicio, este servicio cumple una función social, y constituye una necesidad básica. De ahí, que el legislador pretende dar una solución, a esta necesidad básica, no solo frente a la regresividad del IVA, sino también frente al porcentaje de ajuste máximo en arrendamientos, cuya tarifa se fijó en un diez punto cero cinco (10.05%), como máximo cuando se cumple un año de contrato.

Ningún tiempo es bueno para crear impuestos, y todo tiempo lo es para crear exenciones que ayuden a mejorar la calidad de vida de las personas. El gravamen parcial con el IVA a los arrendamientos habitacionales, llegó en el año 2018, y se implementó en 2019, por medio de la Ley N.º 9635 Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. Nadie imaginó que la situación macroeconómica global, requeriría ajustes como resultado de la pandemia. La exención de los arrendamientos de inmuebles destinados exclusivamente a viviendas, así como los garajes y anexos accesorios a las viviendas, es un paso en la dirección correcta, no solo en optimizar la posibilidad de una mejor calidad de vida de las personas, sino también de reactivar la economía, algo que el país, hoy más que nunca, necesita.

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agosto 8, 2022

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