El pasado 1º de setiembre de 2021, se publicaba en el Diario Oficial La Gaceta, la Ley N.º 10.008 denominada: Ley para atraer trabajadores y prestadores remotos de servicios con carácter internacional, comúnmente conocida como: “La Ley de Nómadas Digitales”. Esta Ley promovía la posibilidad para trabajadores (as) extranjeros (as) de establecerse físicamente en Costa Rica, y aplicar ante la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) por una categoría o subcategoría migratoria especial, denominada: Trabajador o Prestador Remoto de Servicios que además le legitimaba a gozar de una serie de beneficios fiscales.
La Ley, que, de conformidad con el Gobierno del Señor Rodrigo Chaves, generará al Estado, la suma de ₡15.000.000,00 (quince millones de colones) por semestre derivado del consumo de cada “nómada digital” en territorio costarricense, no había podido ser implementada por la falta de su Reglamento. No obstante, lo anterior, el pasado 8 de julio, el Ministerio de Hacienda, en concordancia con el Ministerio de Gobernación y Policía, y el Ministerio de Turismo, publicaron el Decreto Ejecutivo N.º 43619 H-MGP-TUR, el cual regula los requisitos que debe cumplir la persona trabajadora o prestadora de servicios remotos, para que se le otorguen los beneficios establecidos en dicha ley.
La persona trabajadora o prestadora de servicios remotos, podrá optar por la permanencia legal en el país bajo la categoría migratoria de ‘No Residente’, entendiendo que esta persona percibe una remuneración desde el exterior. Esta remuneración, precisamente, estará exenta del Impuesto sobre las Utilidades, de conformidad con el Artículo 15 de la N.º 10.008 supra mencionada, y el Artículo 13 del Reglamento a dicha Ley. Es importante mencionar, que, en una ingenua omisión, la Ley no estableció una exención del Impuesto sobre Remesas al Exterior, lo que hubiese garantizado la neutralidad fiscal, en caso de repatriación de ingresos.
Es importante destacar que el Artículo 17 de la Ley N.º 10.008 supra mencionada, establece exoneraciones de impuestos sobre la importación de equipo personal de cómputo, informático, de telecomunicaciones o análogos. Sin embargo, el Reglamento en su Artículo 14, restringió las exoneraciones de pleno derecho únicamente a seis dispositivos: la computadora personal, teléfono móvil, tableta electrónica, cámara fotográfica, y un aparato de grabación, reproducción de sonido, y sus accesorios. Cualquier otro dispositivo, que no forme parte de los anteriormente citados, deberá gestionar la exoneración, a través de EXONET.
Por otra parte, la modificación más relevante que introduce esta ley, es la posibilidad para las personas físicas extranjeras de abrir cuentas bancarias, siendo considerados “no residentes”. En la actualidad las personas físicas extranjeras, solo pueden abrir una cuenta bancaria, a través de una persona jurídica (sociedad), o cuando hayan regularizado su situación migratoria mediante la obtención del Documento de Identificación Migratorio para Extranjeros (DIMEX). Eso sí, la Ley supedita la apertura de esta cuenta bancaria a lo dispuesto en la Ley N.º 8204 Ley de Estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, y actividades conexas […], lo cual sin duda, someterá a la persona trabajadora o prestadora de servicios remotos, a la necesaria justificación de sus ingresos por el tiempo que esté en el país.
Todo parece indicar que la persona trabajadora o prestadora de servicios remotos, no escapará de la burocracia que representa la tramitología en nuestro país. La solicitud presentada ante la DGME no sería resuelta de inmediato, y es hasta que esta se resuelva que podrá solicitarse la apertura de una cuenta bancaria. La repatriación de rentas no está exenta del Impuesto sobre Remesas al Exterior, y la importación de artículos está restringida, esto con el propósito de impulsar el consumo de bienes y servicios locales. El tiempo será el dueño de la verdad, con respecto a la eficacia de esta ley, la cual depende en mucho o en todo de la celeridad y eficiencia de las entidades públicas involucradas para otorgar permisos y beneficios, de acuerdo a lo establecido en la Ley.