#TaxNews24 – Interpretación auténtica del Artículo 1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta: ¿Por qué es necesaria esta reforma?

En días pasados, el diputado Jorge Dengo Rosabal, del Partido Liberal Progresista presentó el proyecto de Ley N.º 23.187 denominado: “Interpretación auténtica del Artículo 1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta”, mediante el cual se procura establecer límites de interpretación, a lo dispuesto en dicho Artículo, con respecto al concepto de fuente costarricense. Si bien es cierto, el Artículo 6 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, establece límites interpretativos a las normas tributarias, la Administración Tributaria, ha ignorado por años estas disposiciones, para abanderar una interpretación extensiva de dicho Artículo y gravar así, rentas extraterritoriales.

El criterio de sujeción que rige la imposición sobre la renta en Costa Rica, es el criterio de la fuente. De conformidad con dicho criterio, sólo serán gravables los ingresos que deriven de ‘fuente costarricense’ entendida dicha fuente como: “servicios prestados, bienes situados y capitales utilizados” en el territorio costarricense. El criterio de sujeción de la fuente, además debe entenderse desde la perspectiva del “principio de territorialidad”, de forma tal que existe una jurisdicción o circunscripción geográfica y geopolítica, que incide en la sujeción o no sujeción de los ingresos.

Si bien es cierto la norma jurídica supra mencionada, debe ser interpretada de forma restrictiva y literal, al determinar cuáles ingresos o beneficios son gravables, siendo que son provenientes de fuente costarricense, lo cierto es que esto ha sido desacatado por la Administración Tributaria, y los tribunales judiciales, incluyendo la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. De esta forma, dichas interpretaciones han extendido el criterio de “fuente costarricense” y “la territorialidad” restringida a los límites geográficos y geopolíticos, y han introducido por vía jurisprudencial conceptos como el de “infraestructura económica” para gravar ingresos extraterritoriales.

La “infraestructura económica” consiste, según la Administración Tributaria y jurisprudencia judicial en vincular cualquier elemento físico o virtual como un factor productivo, que genera “renta de fuente costarricense”. Así, por ejemplo: ingresos que han sido generados en su totalidad en el exterior, entendiéndose esto, como fuera de la jurisdicción costarricense, han sido gravados, bajo la interpretación de ser generados mediante: “una conexión a internet cuyo proveedor está ubicado en el territorio costarricense, siendo en consecuencia, la conexión a internet: ‘la fuente costarricense’ de ingresos gravables en Costa Rica”.

El proyecto de Ley N.º 23.187 denominado: “Interpretación auténtica del Artículo 1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta”, es un gran aporte a la seguridad jurídica de las relaciones económicas que los contribuyentes tienen con el Estado. Si bien debería entenderse que el ‘principio de legalidad’ debería acatarse inexcusablemente, en especial, cuando este incide en el patrimonio de los contribuyentes; lo cierto, es que la Administración Tributaria, y las Cortes Judiciales, han sido complacientes con la agenda recaudatoria y la voracidad fiscal, que muchas veces de forma ilegal extiende la interpretación de la norma jurídica, para gravar ingresos, que, de acuerdo a la ley, no lo están.

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junio 29, 2022

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