#TaxNews21 – Apertura del secreto bancario: ¿Cómo se violentan los derechos y garantías de los contribuyentes?

En días recientes el presidente de la Caja Costarricense del Seguro Social, el señor Alvaro Ramos criticaba el secreto bancario, advirtiendo que el Estado “necesita controlar los flujos de dinero para detectar actividades informales e ilegales”. Lo cierto es que el secreto bancario en Costa Rica, no existe, y su levantamiento está tutelado por tres normas jurídicas, siendo estas: el Artículo 151 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, (modificada Ley N.º 9746 en el año 2019), el Artículo 18 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, y el Artículo 615 del Código de Comercio, modificado mediante Ley N.º 9068 Ley para el Cumplimiento del Estándar de Transparencia Fiscal.

En particular, la apertura del secreto bancario a los contribuyentes, cuyo procedimiento pretende homologarse para tener acceso a información bancaria a efectos de coaccionar el cumplimiento con las obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, se realiza de conformidad con lo establecido en el Artículo 106 ter del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT). No obstante, lo anterior, este proceso, en sus diez años de vigencia ha resultado en una significativa vulneración de derechos y garantías de los contribuyentes. Pero, ¿Cómo opera este procedimiento? Y ¿Por qué se ven violentados los derechos y garantías de los contribuyentes?

La apertura del secreto bancario se previó para ser un procedimiento, que únicamente debía ser valorado y aprobado por una autoridad judicial, como en su caso, es el Tribunal Contencioso Administrativo. Sin embargo, en la realidad práctica del día a día, la Administración Tributaria fue dotada de armas contra la evasión fiscal, vulnerando los derechos y garantías de los contribuyentes, en tanto: 1. No se requiere de un presupuesto objetivo de evasión fiscal, para solicitar la apertura del secreto bancario, 2. No se da una valoración por parte de un juez de garantías, sobre si procede o no, la apertura del secreto bancario, y 3. No se notifica al contribuyente, para que este pueda oponerse o presentar sus pruebas de descargo.

Así, por ejemplo: El contribuyente es objeto de una fiscalización y le brinda toda la información solicitada al auditor, pero este (el auditor) considera que la información provista esta incompleta, o inclusive “desordenada”, por lo que decide, sin notificarle al contribuyente, que procederá con la apertura del secreto bancario. El auditor, redacta una solicitud, para ante el Tribunal Contencioso Administrativo, a tenor de lo estipulado en el Artículo 106 ter del CNPT, cabe destacar que esta es la primera violación a los derechos y garantías del contribuyente, en tanto este acto, se avala sin ninguna motivación de fondo, como lo requiere todo acto administrativo, de acuerdo al Artículo 133 de la Ley General de Administración Pública.

Si bien es cierto se advierte que la apertura del secreto bancario “únicamente se da con la orden de un juez”, es importante destacar qué tipo de juez. El juzgado contencioso administrativo, tiene cuatro jueces: de trámite, de garantías, de juicio, que resuelve el fondo, y de ejecución. La segunda violación a los derechos y garantías del contribuyente, consiste precisamente en eso, en que es el juez de trámite el que resuelve, es decir, no se da una valoración de si procede o no la apertura del secreto bancario. De esta forma, el juez de trámite, únicamente recibe la solicitud y notifica a las entidades bancarias sobre el requerimiento de información por parte de la Administración Tributaria.

Por otra parte, la tercera violación a los derechos y garantías del contribuyente en el secreto bancario, se da en tanto no se notifica al contribuyente, hasta que la Administración Tributaria, ha tenido acceso a esta información, y ha hecho a partir de esta cálculos sobre base presunta, para determinar una renta o un incremento patrimonial no justificado, valiéndose de las presunciones a su favor de las que puede valerse la Administración Tributaria. Este accionar ha sido tan lesivo, que ha sido cuestionado inclusive para ante el Tribunal Contencioso Administrativo, siendo que los auditores, ni siquiera realizan una diferenciación entre ingresos gravables o no gravables, para ajustar los tributos a pagar.

La apertura del secreto bancario a los contribuyentes, ha resultado en una serie de vulneraciones a sus derechos y garantías, sobre todo en el marco de legalidad, pero esto también se extiende a vulneraciones de índole constitucional. Si bien es cierto en el papel, el secreto bancario “únicamente se abre con la orden de un juez”, lo cierto es que es ampliamente discrecional para los auditores, con presupuestos de hecho tan sencillos como: “la información provista no estaba ordenada o no pude abrir el USB Drive”. No debe bajo ninguna circunstancia otorgársele esta potestad a la Caja Costarricense del Seguro Social, siendo que no deben dársele más armas a un Leviatán que perdió el norte de la seguridad social, para concentrarse ahora, en la voracidad fiscal.

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junio 8, 2022

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