#TaxNews13 – Simplificación Tributaria: La excesiva carga tributaria de los bienes inmuebles en Costa Rica

El próximo ocho de mayo asumirá funciones un nuevo Presidente en Costa Rica. Si bien las expectativas son muchas, la principal radica en la experiencia internacional y capacidad demostrada por el nuevo Presidente en los ajustes en la política económica de países en vías de desarrollo, mientras fungió como parte del Banco Mundial. En Costa Rica, sin embargo, la situación es particular, siendo que en la actualidad el país se ha obligado a cumplir con obligaciones económicas, financieras y fiscales, frente al Fondo Monetario Internacional (FMI).

El Presidente electo ha dicho que negociará este acuerdo, sin dar mayores explicaciones sobre los proyectos de ley o los términos y condiciones a los que se refiere. Es menester recordar que Costa Rica se ha comprometido a llevar cinco proyectos de ley ante el FMI entre los que se incluyen, reducción de beneficios fiscales y ajustes en tarifas en rentas de capital, impuesto especial sobre los premios de lotería, aporte solidario de empresas públicas, reforma a la Ley General de Aduanas, y finalmente la modificación al Impuesto a inmuebles de lujo para uso habitacional, ocasional o de recreo.

En este particular cabe mencionar que si bien no se ha especificado, cuales modificaciones se sugerirían, llama la atención el Impuesto a inmuebles de lujo para uso habitacional, ocasional o de recreo, el cual pretende empezar a gravar los inmuebles desde los 133.000.000 CRC (ciento treinta y tres millones de colones), a una tarifa plana de un 0.5% (cero punto cinco por ciento). Esta nueva carga tributaria derogaría el Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda, aplicando ahora el impuesto para bienes inmuebles cuyo uso sea habitacional, ocasional o de recreo.

Si bien es cierto, el Impuesto propuesto puede parecer razonable para algunas personas, no lo es cuando se constata que un inmueble en Costa Rica, puede ser objeto de hasta seis (6) impuestos distintos. Así, por ejemplo, un inmueble en Costa Rica es objeto del (1) Impuesto sobre Bienes Inmuebles, recaudado por las Municipalidades, (2) Impuesto sobre el Traspaso de Bienes Inmuebles, y potencialmente del (3) Impuesto a las Rentas de Capital Inmobiliario, (4) Impuesto sobre las Utilidades (si este se afecta por integración de rentas), (5) Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda, y el (6) Impuesto sobre Ganancias y Pérdidas de Capital.

Lo anterior, tiene un contraste muy particular con el sistema tributario más justo y eficiente, según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), siendo este el del país Báltico: Estonia. Este país, grava los bienes inmuebles, con un solo impuesto, siendo este el equivalente en Costa Rica, al Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Este impuesto además es calculado solamente sobre la base del valor del inmueble, y no como sucede en Costa Rica, sobre la base del valor del inmueble, en adición al valor de la construcción, según lo definido en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva.

La carga tributaria que se imponga sobre estos bienes inmuebles en Costa Rica, puede resultar en mayor recaudación, pero de forma contraproducente desincentiva la inversión nacional y extranjera, que en última instancia se traduce en desarrollo y en empleo, en especial para las zonas costeras del país, siendo el lugar, donde se ubican parte de los inmuebles de mayor valor. De esta forma, prescindir del impuesto a los inmuebles de lujo para uso habitacional, ocasional o de recreo, no es del todo irracional, si se considera que, en procura de la simplificación tributaria, dejar cinco impuestos a un inmueble y prescindir de uno solo, ni siquiera se acerca a la justicia fiscal.

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abril 13, 2022

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