El día de hoy en el Diario Oficial La Gaceta, se publicó la Resolución Nº DGT-ICD-R-010-2022, mediante la cual la Dirección General de Tributación y el Instituto Costarricense sobre Drogas, realizan una serie de modificaciones formales a la Resolución Nº DGT-ICD-R-06-2020. Esta resolución original establece los plazos, términos y condiciones, en que se debe presentar la declaración para el Registro de Beneficiarios Finales y Transparencia (en adelante “RBFT”). No obstante, en la nueva Resolución destaca la obligación para los fideicomisos privados y extranjeros, de revelar su beneficiario final.
Previamente, la Dirección General de Tributación había realizado un análisis normativo, al dar respuesta a una consulta presentada por un contribuyente, en la que se citaba el Artículo 13 del Reglamento del Registro de Beneficiarios Finales y Transparencia, el cual determina como obligados a dicho registro a los fideicomisos privados y extranjeros. El contribuyente argumentaba, que, de acuerdo al Reglamento mencionado, los fideicomisos privados y extranjeros estarían obligados a presentar dicha declaración, sólo si llevaban a cabo una actividad económica en Costa Rica.
En concordancia con lo anterior, la Dirección General de Tributación realizó una interpretación sobre la obligación de los fideicomisos privados y extranjeros de presentar la Declaración del RBFT. Así, de conformidad con lo establecido en el modificado Artículo 21 de la Resolución DGT-R-020-2021, publicada el 17 de junio de 2021, al suprimirse la frase: “que realicen actividades en el país”, de manera tácita, se incluyeron todos los fideicomisos privados extranjeros, independientemente o no de si llevasen a cabo una actividad lucrativa en territorio costarricense.
En enero de 2022, cuando se dio respuesta a dicha consulta, la Dirección General de Tributación concluyó que, si el fideicomiso privado extranjero no realizaba actividad económica en Costa Rica, este no estaría obligado a presentar la declaración del RBFT. No obstante, el día de hoy, dicha Dirección establece la obligación para dichos fideicomisos de revelar hasta la última persona física, independientemente de si alguna de las partes del fideicomiso es una persona jurídica u otra figura, o inclusive alguna figura jurídica similar.
La Resolución Nº DGT-ICD-R-010-2022, publicada el día de hoy, es relevante por dos aspectos. En primer lugar, contradice un criterio vertido por la Dirección General de Tributación en enero pasado, que, aunque no es vinculante, es relevante para efectos de seguridad jurídica. En segundo lugar, esta resolución se emite, precisamente cuando un fideicomiso privado con participantes en el extranjero, está financiando a un candidato a la Presidencia, todo lo cual deja entrever que el camino de la política, no está exento de esa piedra en el zapato llamada: impuestos.