#TaxNews9 – Declaración Patrimonial de Sociedades Inactivas: ¿Qué modificaciones trae la nueva Ley Nº 10.160?

El día de ayer se publicó en el Diario Oficial La Gaceta, la Ley Nº 10.160, Ley de simplificación de trámites tributarios para personas jurídicas sin actividad lucrativa. Esta ley concretamente modifica el Artículo 2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, mediante un texto que excluye a las “sociedades inactivas” como contribuyentes del Impuesto sobre las Utilidades. En este sentido, cabe mencionar que dicha ley y su evidente limitada depuración de técnica legislativa, resultaron en modificaciones formales, más no así en modificaciones de fondo a la Ley actual del Impuesto sobre la Renta.

En primera instancia, la Ley Nº 10.060 incluye un párrafo que pretende no considerar a las sociedades inactivas como contribuyentes, al afirmar: “se exceptúa de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior a las sociedades inactivas”.  No obstante, lo anterior, la ley aun considera como contribuyente a: “todas las personas jurídicas legalmente constituidas, con independencia de si realizan o no una actividad lucrativa”, todo lo cual sigue facultando a la Administración Tributaria a verificar el cumplimiento de obligaciones tributarias de las sociedades inactivas.

En segunda instancia, esta ley establece la declaración como una declaración informativa, en el que deben suministrar activos, pasivos y capital, mediante un formulario resumido y simple. En el actual se deben incluir, por ejemplo: efectivo, acciones y aportes en sociedades, inventarios, activos fijos, activo neto, total pasivo y capital neto. Esta modificación tiene dos efectos importantes, el primero a nivel sancionatorio: con respecto a la aplicación de la sanción del Artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT), y el segundo, a nivel contable.

La inclusión en la ley de la declaración de patrimonio de las sociedades inactivas, como una declaración informativa, la equipara, por ejemplo, a la declaración D-151 Declaración Anual de Clientes, Proveedores y Gastos Específicos. Lo anterior implica que se faculta a la Administración Tributaria a aplicar la multa establecida en el Artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios que es de hasta cuarenta y seis (46) millones de colones, ante un eventual incumplimiento en el suministro de información que derive de la presentación de dicha declaración.

Por otra parte, a nivel contable se limita la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) con respecto a la calificación del valor de los activos, siendo que la partida contable de la sociedad inactiva, se limita a activos y pasivos, excluyendo así, por ejemplo, el Capital Adicional Pagado (CAP), que no forma parte del capital social, y tampoco es un pasivo. De esta forma, se tendría, por ejemplo, que realizar la recalificación del CAP a un pasivo, mismo que inclusive la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia ha identificado como una ‘medida elusiva de impuestos.

En tercera instancia, la Ley faculta a las personas jurídicas (sucursales) cuya cédula jurídica inicia con número 3-012, a desinscribirse del Registro Nacional, sin que esto afecte la validez de los actos jurídicos y obligaciones ya suscritos (ex tunc). No obstante, lo anterior, si bien la nueva ley excluye a las sucursales como contribuyentes, estas no se excluyen expresamente del cumplimiento de la declaración patrimonial de sociedades inactivas, salvo que estas se desinscriban del Registro Nacional de Personas Jurídicas, con lo que en consecuencia no estarían inscritas ni obligadas ante Hacienda.

Finalmente, la ley establece un transitorio, con el que se aumenta el plazo en tres meses para la presentación de la declaración. La Ley Nº 10.160 es una ley improvisada, y esto se deja entrever en el desconocimiento del legislador con respecto a los efectos que dicha ley tendrá. La legitimación a la Administración Tributaria para aplicar la multa más alta, la limitación en la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) para determinar el patrimonio a declarar, no compensan la extensión del plazo, que parece ser lo único positivo que deja la entrada en vigencia de esta ley.

Si aún tienes alguna duda completa el formulario y nos comunicaremos con usted en breve

 

13 + 8 =

marzo 12, 2022

Seleccione una categoría

También te puede interesar…