#TaxNews4 – Los fideicomisos extranjeros y el RBFT: ¿Están o no obligados a presentar esta declaración?

Recientemente la Dirección General de Tributación (DGT), dio respuesta, mediante un oficio a una consulta, realizada por un contribuyente a tenor del Artículo 119 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. En dicha consulta, el contribuyente, exponía sobre la existencia de una estructura corporativa internacional, que incluía, un grupo de fideicomisos extranjeros, que, en primer lugar, no habían sido constituidos en Costa Rica, y, en segundo lugar, no llevaban a cabo una actividad lucrativa en Costa Rica, y solicitaba se confirmase si estaban obligados a presentar el Registro de Beneficiarios Finales, y Transparencia (RBFT).

En este sentido, la Dirección General de Tributación realiza un análisis normativo, en el que cita el Artículo 13 del Reglamento del Registro de Beneficiarios Finales, y Transparencia Nº 41040-H del 23 de abril de 2018, el cual determina como obligados a dicho registro a los fideicomisos privados y extranjeros. No obstante, el contribuyente consulta, que de acuerdo al Reglamento mencionado, los fideicomisos privados y extranjeros estarán obligados a presentar dicha declaración, siempre que lleven a cabo una actividad económica en Costa Rica.

La consulta anterior con respecto a la obligación de los fideicomisos privados y extranjeros de presentar la Declaración del RBFT, emerge, a partir de lo establecido en el modificado Artículo 21 de la Resolución DGT-R-020-2021, publicada el 17 de junio de 2021, en el cual se suprimió la frase: “que realicen actividades en el país” con lo que de manera tácita, se incluyeron todos los fideicomisos extranjeros, independientemente o no de si llevasen a cabo una actividad lucrativa.

Así,  la Dirección General de Tributación se refirió a los fideicomisos extranjeros y confirmó que no estaban obligados a presentar la Declaración del RBFT, siempre y cuando no lleven ninguna actividad lucrativa en nuestro país, así como tampoco se les hubiese asignado un número de cédula jurídica por el Registro Nacional. La DGT, sin embargo aclara que en el caso de existir algún cambio en el cuadro fáctico presentado, el oficio emitido quedaría sin efecto.

Es importante aclarar, que los oficios que dan respuesta a las consultas presentadas a tenor del Artículo 119 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, no son vinculantes. Adicionalmente, el contribuyente, siempre tendrá la carga de la prueba, a tenor del Artículo 140 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, frente a cualquier acción de control iniciada por Dirección General de Tributación.

 

 

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febrero 12, 2022

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