Recordar es volver a vivir. En el caso de la implementación de los Precios de Transferencia en Costa Rica no es la excepción. Fue en el año 2003, es decir hace 22 años, cuando se emitió la Directriz N.º 20-03, mediante la cual se inició con el reajuste de los montos pactados entre empresas relacionadas, a tenor del principio de realidad económica estipulado en los Artículos 8 y 12 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Una década tendría que transcurrir para que, en el año 2013, se aprobara el Decreto N.º 37898-H, y con ello: Las disposiciones sobre los precios de transferencia en Costa Rica, ajustadas a la normativa internacional vigente.
Si bien el Decreto N.º 37898-H del año 2013, incorporaba la aplicación del principio de libre competencia, la definición de partes vinculadas, el ajuste correlativo, el análisis de comparabilidad y los métodos aplicables, esta norma terminaba siendo al final, de carácter infra legal. No fue hasta la aprobación de la Ley N.º 9635 Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, en el año 2018, cuando se incorporó el Artículo 81 bis a la Ley N.º 7092 Ley del Impuesto sobre la Renta, y con este se otorgó definitivamente rango legal a las disposiciones normativas sobre los precios de transferencia en Costa Rica.
La declaración informativa de precios de transferencia ha sido un pendiente de las Administraciones pasadas, las cuales, por más de diez años, han postergado esta implementación, creando un ambiente de inseguridad jurídica con respecto a la obligación u opción para los contribuyentes de prescindir de la realización del estudio de precios de transferencia. No obstante, el pasado 12 de febrero, la Dirección General de Tributación, publicó la versión preliminar de la Resolución que establece la obligatoriedad de la presentación de la declaración de forma anual, la cual estará disponible para comentarios hasta el 25 de febrero.
Ahora bien ¿qué establece precisamente esta resolución? Esta resolución establece la obligatoriedad para en primer lugar, las empresas que lleven a cabo transacciones con partes vinculadas y sean consideradas como grandes contribuyentes. En segundo lugar, las empresas que operen bajo el régimen de zona franca, y, en tercer lugar, que dichas empresas (grandes contribuyentes u operando en el régimen de zona franca), lleven a cabo transacciones entre partes relacionadas que superen el monto equivalente a mil (1,000) salarios base en el año correspondiente, es decir, la suma de ₡462.200.000,00 (cuatrocientos sesenta y dos millones y doscientos mil colones).
En adición a lo anterior, la resolución indica que dicha declaración, estará disponible, a través de la oficina virtual del sistema TRIBU-CR, sistema que ha sido promocionado por el gobierno actual, y se prevé estará disponible para junio del 2025. En lo que respecta a la entrada en vigencia de la resolución, esta será seis meses después de su entrada en vigencia. Lo anterior, trae consigo la pregunta de sí solo las empresas calificadas como grandes contribuyentes o que operen bajo el régimen de zona franca, con montos mayores a mil salarios base, deben realizar el estudio de precios de transferencia, la respuesta es: no.
Si bien únicamente las empresas calificadas como grandes contribuyentes y que operen bajo el régimen de zona franca están obligadas a presentar esta declaración informativa; todo contribuyente que lleve a cabo operaciones con partes vinculadas, independientemente del monto, está obligado a demostrar que las realiza con montos “a valor de mercado”, todo lo cual únicamente se puede validar, a través de un estudio de precios de transferencia. Sin lugar, a duda esta declaración informativa será una herramienta más para ejercer el poder de control tributario, y recaudar a través de ajustes, sanciones o acuerdos anticipados de precios de transferencia.