TaxNews107 – ¿Está Costa Rica preparada para renunciar a su sistema de renta de la fuente para instaurar el Impuesto Mínimo Global?

El Ministro de Hacienda anunció el pasado 16 de octubre su voluntad de impulsar en la Asamblea Legislativa, el Impuesto Mínimo Global (IMG). Esta iniciativa, no trae consigo ninguna sorpresa siendo que Costa Rica, en su condición de país miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) está obligado a implementarlo. Ahora bien, el Ministro de Hacienda se refirió al Impuesto Mínimo Global, como un “impuesto que ayudaría a aumentar la recaudación”; no obstante, más allá de valorar la conveniencia de esta propuesta, se debe valorar qué es realmente lo que se quiere implementar con esta propuesta.

En primera instancia se analizarán dos de los cuatro componentes que conforman el Pillar Dos de la OCDE, siendo estos: La regla de inclusión de rentas (RIR), y la Regla de Beneficios Insuficientemente Gravados (RBIG). De acuerdo a la RIR, la última matriz de un grupo multinacional estará obligada a calcular y pagar un impuesto complementario (“Top-up tax”) respecto a las rentas que obtengan las entidades del grupo en otras jurisdicciones con una tarifa impositiva “baja”. Así, es importante destacar que el número de multinacionales que tienen su casa matriz en Costa Rica, es de muy bajo a casi nulo, de ahí que el aumento en la recaudación sería poco probable.

En segunda instancia, con respecto a la implementación de la Regla de Beneficios Insuficientemente Gravados (RBIG); este lleva consigo un mayor reto, siendo que la entidad de un grupo multinacional tendrá que tributar sobre la parte que le corresponda del impuesto complementario que no se aplicó mediante la RIR. La RBIG es una regla complementaria o residual que se aplicará sí y solo sí, la casa matriz de la entidad cuyos ingresos se pretenden gravar, se ubica en un país cuya tributación es menor al quince por ciento (15%), con lo que gravará la diferencia, o en general, se ubica en una jurisdicción que no ha acogido el IMG.

Si bien el Ministro de Hacienda no especificó qué reglas estaría tratando de implementar, es evidente que la RIR, no traería un beneficio ulterior para la recaudación de Costa Rica, siendo que la mayor parte de las casas matrices de las empresas multinacionales se encuentran en países del denominado grupo G7, o en países de la Unión Europea. Ahora, bien, con respecto a la implementación de la RBIG, esto conlleva a una disruptiva acción de política fiscal, cual es ‘renunciar de forma tácita’ al sistema de la renta de la fuente, o la territorialidad en Costa Rica, en nombre de “recaudar de forma complementaria” rentas extraterritoriales, a través de la RBIG.

Hoy en día, la Corte Suprema de Bélgica y Suiza, discuten precisamente sobre la constitucionalidad de la RBIG, la cual pretende gravar beneficios de forma supletoria de ingresos que no han sido generados en su jurisdicción, ni están asociados al ‘principio de beneficio’ (benefit-principle) que rige el diseño de la política fiscal internacional. En consecuencia, Costa Rica, se encontraría ante el escenario de, no solo gravar rentas pasivas de multinacionales, como lo establece la última reforma que introdujo la ley N.º 10.381, sino además se enfrentaría a la obligación de gravar rentas operativas que no fueron generadas en su territorio, ni son de su fuente.

Es evidente que existe un alto grado de expectativa sobre el proyecto de ley que llegará a la Asamblea Legislativa, y sobre todo el nivel técnico al que se elevará la discusión. No obstante, hoy por hoy, si bien esto es una política sugerida por la OCDE que Costa Rica debe implementar, la viabilidad política que pueda encontrar en el Congreso es de mínima a nula. Así que Costa Rica, se quedará una vez más rezagada en una discusión que debió haber iniciado este año, y que le tomará meses, sino años, discutir e implementar. ¿RIR o RBIG o ambos? Aún no es claro, lo que sí está claro, es que el sistema de la territorialidad en Costa Rica, tiene sus días contados.

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octubre 22, 2024

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