TaxNews96 – El cobro del impuesto retroactivo a los salarios ¿se requería realmente de una ley para enmendar dicho error?

El pasado 21 de marzo de 2024, se aprobó en el plenario legislativo el proyecto de ley N.º 24.140 denominado Ley para la Justicia Tributaria en los pagos retroactivos, el cual pretendía reformar el Artículo 33 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Este proyecto, con muy buena intención, determinaba que cuando se realizase el pago de salarios retroactivos, los cuales por su naturaleza acumulativa podrían exceder el mínimo exento, (el cual en la actualidad corresponde a ₡929.000) estos no debían ser sometidos a la retención aplicable, sobre el monto que excedía el mínimo exento, en aplicación del impuesto a las rentas derivadas del trabajo personal dependiente, o como se le conoce comúnmente, “al impuesto al salario”.

Pero, ¿se requería realmente de una reforma legislativa para enmendar este error? ¿Fue peor la cura que la enfermedad? El contexto político de esta reforma se dio, a partir del cobro por error del impuesto sobre la renta, a los salarios de los funcionarios públicos a los que se les estaba realizando el pago de salarios de forma retroactiva; que tal cual, se expuso en el párrafo supra, al sumarse excedían el mínimo exento (₡929.000) y por ende, el exceso sobre este monto estaba siendo sujeto de impuesto. Lo anterior, sin embargo, se dio a partir de un error de interpretación; siendo que el monto pagado por concepto de salario, debía ser sometido a impuesto, sí y solo sí, este monto excedía el mínimo exento (₡929.000) devengado de forma mensual.

En consecuencia, si el monto de los salarios retroactivos devengados y pagados excedía el mínimo exento (₡929.000); pero este monto era el resultado de la suma de varios salarios mensuales, y no de un ingreso mensual como indica la ley; este no debería someterse al impuesto en cuestión. De ahí que resulta evidente, que el error precisamente radicaba en la ayuna comprensión del principio de devengo; el cual determina los parámetros temporales; dentro de los cuales nace la obligación tributaria. Todo lo anterior, deja entrever un error interpretativo del principio de devengo, lo cual si bien deriva de la norma tributaria, en su sentido pragmático obedece, a un desconocimiento de la técnica contable.

En el contexto expuesto anteriormente, se presentó el proyecto de ley N.º 24.140; el cual proponía que los ingresos, por concepto de salarios que se pagasen de forma retroactiva, no estuviesen sujetos al impuesto sobre la renta; esto sin hacer distinción de si eran salarios del sector público o privado. Para esto, el proyecto de ley, en una poco o nula depurada técnica legislativa optó por proponer que las rentas lejos de cumplir con el principio de devengo, como establece la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cambio, debían registrarse fiscalmente según el periodo en el que debieron haber sido pagadas, para lo que se requería en consecuencia, la rectificación de las declaraciones auto liquidativas del impuesto en cuestión.

 En consecuencia, la rectificación de declaraciones resulta en la materialización de un presupuesto objetivo de fiscalización, y además en la interrupción de la prescripción del periodo fiscal cuyas obligaciones formales y materiales son rectificadas. En la práctica, esto afectará de forma significativa al sector privado, por ejemplo, en el pago de horas extras de forma retroactiva, o inclusive en el pago de una liquidación que resulte de una decisión en un juzgado laboral. Los escenarios son múltiples en los cuales la innecesaria rectificación impuesta, la cual además tiene matices de inconstitucionalidad, por la potencial afrenta al Artículo 24 constitucional, resultó ser más perjudicial que beneficiosa, en particular para el sector privado.

Esta reforma deja grandes lecciones jurídicas y políticas. Con respecto a las lecciones jurídicas; es evidente que la falta de conocimiento técnico de la materia tributaria, resulta en improvisaciones que no contemplan todas las aristas de una reforma desde todas sus perspectivas. Por otra parte, con respecto a las lecciones políticas, resulta más que evidente que quienes legislan se dejan llevar por la vorágine del populismo; y proponen reformas para congraciarse con un sector de la población para buscar futuro apoyo lectoral, aun y cuando esto resulte en la distorsión del sistema tributario costarricense, con reformas que eran completamente innecesarias, y que además resultaron ser una cura propuesta, peor que la enfermedad.

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marzo 22, 2024

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