TaxNews94 – Boleto Aéreos entre Costa Rica y Centroamérica: ¿Puede la modificación del impuesto de salida, reducir el precio de los vuelos?

Toda iniciativa que conlleve reducir impuestos, es una iniciativa loable. Sin embargo, más allá del populismo o buena voluntad que esto conlleve, debe erigirse sobre una propuesta que sea válida técnicamente. El pasado 5 de marzo de 2024, se presentó el proyecto de ley N.º 24.207, mediante el cual se pretende reducir el precio de los vuelos entre Costa Rica y Centroamérica; a través de la incorporación del Artículo 2 bis a la Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional y su Reforma, con lo cual se modifican los montos aplicables al impuesto de salida, el cual en la actualidad se computa en $27 US dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. En resumen, la propuesta pretende reducir este monto a un poco más de la mitad, es decir, a un monto de $13.6 US dólares.

La propuesta tiene una intención loable; sin embargo, no aborda el quid del precio del boleto aéreo, cual es la forma en que se calcula la base imponible de este. Es importante recapitular, que el 4 de diciembre de 2018, se publicó la Ley N.º 9635 Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, mediante la cual se introdujo el impuesto al valor agregado (IVA), en servicios y la venta de boletos aéreos. Para estos efectos, varias aerolíneas en 2019, presentaron una consulta para ante la Dirección General de Tributación, de forma tal que esta le indicara, cómo se calcularía la tarifa del cuatro por ciento (4%), sobre el diez por ciento (10%) del valor del boleto; es decir, que les indicase a estas aerolíneas, que rubros eran considerados como parte de la base imponible del boleto aéreo, importante aclarar, que fuese vendido desde Costa Rica.

Es importante destacar que el IVA a una tarifa reducida del 4% sobre el 10% del valor del boleto aéreo, se calcula considerando una serie de impuestos y tasas; entre estos, el primero es el impuesto de salida, por un monto de $27 USD, el cual pretende ser reducido mediante la propuesta legislativa supra citada. En adición a lo anterior, el valor del boleto incluye el impuesto del 5% sobre el valor de pasajes vendidos en Costa Rica, el impuesto del 5% sobre el valor de los pasajes cuyo origen de ruta sea Costa Rica, el impuesto de $15 USD por el ingreso del pasajero al país vía aérea mediante boleto adquirido en el exterior, la tasa por uso de áreas comunes y tarifa alternativa de parqueo (CUAC-TAP). Finalmente, el valor del boleto incluye la tasa por el servicio de escaneo por rayos X e inspección de equipajes y el cargo por seguridad internacional.

De conformidad con lo anterior, resulta evidente que el valor del boleto depende en gran parte de una base imponible que está compuesta por una serie de impuestos y tasas. En este sentido, es importante destacar que la base imponible del boleto aéreo está sujeta a una tarifa 4% sobre el 10% del valor del boleto aéreo. No obstante, la Dirección General de Tributación determinó que los servicios “adicionales” al boleto aéreo, tales como: “reserva de asiento, equipaje adicional, o ‘upgrade’ de categoría, están sujetos a una tarifa del trece por ciento (13%). De esta forma, es evidente que existe una bifurcación del servicio comprendido en el “boleto aéreo”, el cual en consecuencia resulta en la aplicación de dos tarifas del IVA (4% y 13%), todo lo cual deja entrever una mayor complejidad para reducir su precio final.

En adición a lo anterior, cabe mencionar que la potencial reducción de impuestos afectaría solo sobre los boletos que salgan desde Costa Rica; lo anterior, en tanto resulta evidente que Costa Rica, no puede violentar la soberanía de otros países, imponiéndoles un determinado monto o método de cálculo para sus precios y mucho menos para el cálculo o aplicación de impuestos. De ahí, que resulta poco viable esperar que un boleto a y desde Centroamérica pueda reducirse a la mitad del precio o menos, adicionando el Artículo 2 bis a la Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional y su Reforma, lo cual se traduce en la reducción del impuesto de salida del país, el cual es solo un componente de la base imponible extremadamente inflada que conforma el boleto aéreo, según la Dirección General de Tributación.

Conclusivamente, una vez más parece ser que las diputaciones prefieren optar por propuestas populistas con viabilidad política, aun y cuando estas carezcan de sustento técnico, principalmente en lo que se refiere a una materia tan compleja, como es el caso de la materia tributaria y el traslado de la carga tributaria al consumidor final. Si bien, toda iniciativa de ley que proponga reducir impuestos, e incentive el turismo y la inversión extranjera en Costa Rica será bienvenida y apoyada, esta no debe disociarse, en su intención de la técnica que esto conlleva. Esta legislatura aún tiene dos años en la Asamblea Legislativa, en los cuales se espera que las diputaciones ayuden a bajar el costo de la vida de los y las costarricenses, con propuestas que además de viabilidad política, tengan viabilidad técnica.

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marzo 7, 2024

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