TaxNews87 – Costa Rica y el procedimiento para aplicar los Convenios para evitar la doble imposición (CDI) ¿Cuánto hemos avanzado?

Costa Rica suscribió su primer convenio para evitar la doble imposición (CDI) en el 2011, siendo este en particular con España. De seguido, se aprobó el CDI con Alemania en 2016, con México en 2020, y los Emiratos Árabes Unidos en 2021. Los CDI, son tratados bilaterales entre dos estados, que de forma voluntaria y de buena fe, esto en concordancia con el Modelo de Convención Multilateral para Implementar los ‘Convenios para Evitar la Doble Imposición y prevenir la erosión de la base imponible y la reubicación de rentas’, conocido por sus siglas en inglés como el ‘MLI’ acuerdan ceder soberanía tributaria. Este convenio, además, trata sobre la forma en que los artículos de los convenios, deben ser interpretados, en concordancia con los comentarios adscritos a dicha convención o ‘soft law’.

En el año 2011, cuando entró a regir el CDI con España, esto se dio en medio de una nebulosa, con respecto al procedimiento que debía seguirse para aplicarse. En ese entonces, inclusive, había contribuyentes, que acataban asesorías, que les sugerían aplicar el CDI, de forma “automática”, lo que, en realidad significada, evadir el pago de impuestos. En el año 2017, un contribuyente realizó una consulta formal a la Administración Tributaria en Costa Rica (ATCR), para aplicar el CDI con Alemania. La respuesta de la ATCR, fue clara y contundente: le negaba a este la aplicación del CDI y sus beneficios fiscales, y además le indicaba que no podía aplicárselo de forma “automática”, es decir, que no podía dar por un hecho que los beneficios fiscales incluidos en el CDI le serían aplicables.

La ATCR entonces emitió la directriz DGT-D-002-2019, mediante la cual se establecía el procedimiento para la emisión de certificados de residencia fiscal, en donde se indicó que estos eran para la aplicación de los CDI. Es importante indicar que un CDI, se compone de varias secciones, entre las que se incluyen lo relacionado al establecimiento permanente, transporte marítimo y aéreo, empresas asociadas, dividendos, intereses, regalías o cánones, entre otros. En este sentido, al día de hoy en Costa Rica, no ha existido ninguna disputa que se lleve a una corte judicial, derivada de la aplicación de un convenio para evitar la doble imposición con otra jurisdicción. Si bien, podría creerse que esto se debe a la falta de litigiosidad, la realidad es que la falta de procedimiento establecido en dicha jurisdicción, ha llevado a tal consecuencia.

Por lo general, las Administraciones Tributarias del mundo, como es el caso del ‘His Majesty Revenue and Customs (HMRC)’ en el Reino Unido, dispone de un departamento específico, el cual establece y fiscaliza el cumplimiento tributario, de los ingresos dejados de declarar, entendidos como un ‘relief’, o la obligación de cuales se deben pagar en la fuente, según corresponda la negociación alcanzada con cada jurisdicción de acuerdo a un CDI. Para estos efectos, además, se dispone de un `Digesto` de CDIs, que contempla todos los pormenores (soft law) de los acuerdos logrados entre el Reino Unido y la otra jurisdicción contratante.  En el caso de Hong Kong, por ejemplo, la declaración del impuesto sobre la renta, incluye una casilla para declarar los ingresos declarados por el contribuyente en otra jurisdicción a tenor del CDI.

El procedimiento para aplicar los CDI, tiene relevancia en muchos aspectos, pero dos en particular destacan, siendo estos: la seguridad jurídica y la claridad para la inversión extranjera. Pocas veces, se ha abordado en Costa Rica, la relevancia de los CDIs, como instrumentos para fomentar la inversión extranjera. Lo cierto, es que tener la posibilidad de evitar la litigiosidad, a través de la aplicación de un CDI, es un aliciente significativo, para cualquier contribuyente que procure trasladar su inversión a una jurisdicción determinada. Los CDIs suscritos al día de hoy, cumplen su función de promover a Costa Rica, como un destino con 4 CDIs, pero lo cierto, es que son de poco beneficio para nuestro país si ni la Administración Tributaria, ni los funcionarios, saben cómo aplicarlos, de buena fe, tal cual expone el MLI.

Conclusivamente, desde la aprobación del primer CDI con España en 2011, Costa Rica no ha avanzado en el establecimiento de un procedimiento para la aplicación de los CDIs. Si bien el Departamento de Tributación Internacional asumió dicha tarea, este no se muestra, como un departamento que tenga el expertise para ello. Asimismo, no se ha establecido una resolución amistosa, con las cuatro jurisdicciones (España, Alemania, México y EAU), a efectos de determinar como la jurisdicción tributaria, será distribuida, para las distintas rentas (inmobiliarias, dividendos, regalías, etc.). Lo anterior, sin duda, es una amenaza contra la seguridad jurídica de nuestro país y además un desincentivo, para quienes, en especial los extranjeros, procuran en dichos convenios, la capacidad de cumplir con el fisco, evitando cualquier contingencia derivada de la litigiosidad.

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enero 7, 2024

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