En una entrega anterior se explicaron parte de las resoluciones que incluyeron nuevos cambios normativos para los contribuyentes en Costa Rica en el año 2023. En esta oportunidad, se abordarán cinco (5) resoluciones que se consideran de especial relevancia. En primer lugar, la resolución N.º MH-DGT-RES-007-2023, la cual estableció la definición, alcance y el nuevo formulario para las sociedades inactivas, denominado formulario D-195. Asimismo, dicha resolución definió, además, la fecha de cumplimiento para la presentación de la declaración, siendo esta fecha el 30 de abril de cada año. La declaración de sociedades inactivas debe incluir, de acuerdo a estos nuevos términos, los bienes y obligaciones de la sociedad.
En segundo lugar, la Dirección General de Tributación emitió la resolución N.º MH-DGT-RES-010-2023, que estableció las condiciones de uso de la plataforma TRAVI. De esta forma, la resolución definió quien podía ser el usuario (contribuyente, representante legal, tercero autorizado). Asimismo, la resolución estableció los términos y condiciones para la creación del usuario y la obtención del acceso a la plataforma TRAVI. Entre lo más destacado de esta resolución, está la determinación de la Dirección General de Tributación de atender los trámites establecidos en TRAVI, únicamente de forma virtual, de manera tal que la atención presencial, se vuelve a partir de la vigencia de esta resolución, de carácter excepcional.
En tercer lugar, la resolución N.º MH-DGT-RES-011-2023 delegó la potestad, antes depositada en la Policía de Control Fiscal, a las administraciones tributarias territoriales para la ejecución del cierre de negocios. Esta resolución, faculta a las administraciones tributarias territoriales a elaborar las actas de ejecución de cierre, inspeccionar los sellos y permanencia de cierre, y en general velar por la tutela del debido proceso en dicha ejecución. Lo anterior, sin duda, podría devenir en potenciales violaciones derechos y garantías del contribuyente, siendo que una sanción tan severa como el cierre de negocios requiere del conocimiento técnico y legal necesario, para actuar en apego al ordenamiento jurídico.
En cuarto lugar, la resolución N.º MH-DGT-RES-012-2023, adicionó el transitorio VII a la recientemente aprobada resolución N.º MH-DGT-RES-007-2023. Así, mediante dicho transitorio se advertía que en caso que las sociedades inactivas fuesen “disueltas” de oficio, (por ejemplo, por morosidad del Impuesto a las Personas Jurídicas), estás debían acreditar un tercero autorizado o representante legal para ante la Administración Tributaria. En este sentido, cabe mencionar que la intención de nombrar un liquidador radica precisamente en conceder la facultad a un tercero de poder cumplir con la obligación de presentar la declaración de sociedades inactivas. Cabe mencionar que la omisión en la presentación de la declaración supra equivale a la no presentación de una declaración informativa.
Finalmente, otra de las resoluciones relevantes emitidas por la Dirección General de Tributación, fue la resolución N.º MH-DGT-RES-018-2023, mediante la cual se modificó la resolución N.º DGT-R-058-2019 del 3 de octubre de 2019, que versa sobre los requisitos formales y materiales que se deben cumplir para la integración de rentas de capital con las del impuesto sobre las utilidades. En particular, esta resolución permite al obligado tributario, desprenderse del régimen de integración antes de los cinco (5) años establecidos en la ley. Asimismo, la resolución advierte que la Dirección General de Tributación realizará controles cruzados con la Caja Costarricense del Seguro Social, a efectos de validar que el requisito de tener un empleado inscrito, se cumpla.
Todo lo anterior, deja entrever una Dirección General de Tributación que estará abocada al control cruzado de información y a la fiscalización. La declaración de sociedades inactivas, es el primer paso, las resoluciones 007 y 012 promueven la obligación de declarar bienes y obligaciones, así como designar una persona física responsables (curador) para atender dichas actuaciones de la Autoridad Tributaria. La delegación del cierre de negocios a las Autoridades Tributarias territoriales denota el fortalecimiento del régimen represivo y sancionatorio, y ni de que decir de la verificación con la Caja Costarricense del Seguro Social de los contribuyentes que estén inscritos como patrono. El 2023 será recordado como un año, en el que la Autoridad Tributaria y su poder creció en detrimento de los derechos y garantías del contribuyente.