En una sucesión de tres boletines se ha explicado el caso Coca-Cola Company (referida en adelante como: “TCCC”) su situación fáctica previa y el caso concreto. En contexto, TCCC es el titular de toda la propiedad intelectual (PI) necesaria para manufacturar, distribuir y vender el producto final. La PI de TCCC incluye marcas, nombres de los productos, logos, patentes, fórmula secreta y el proceso de manufacturación. Por su parte, la estructura corporativa de TCCC incluye: suplidoras y embotelladoras. En el caso concreto, TCCC les cedía la PI a las empresas suplidoras, para que pudiesen producir la bebida concentrada y venderla a las embotelladoras. Estas empresas suplidoras, están ubicadas en: Brasil, Chile, Costa Rica, Irlanda, México y Suiza.
Si bien es cierto TCCC apelará la decisión de la Corte Fiscal en Estados Unidos y esta aún no es definitiva, ya se vislumbran lecciones, que deben aprenderse para la posteridad en el contexto de tributación internacional y la planificación fiscal. En este sentido, el aprendizaje, que debe valorarse con respecto a la nueva tendencia se refiere a: 1) la certeza legal, con respecto a los acuerdos de precios de transferencia, 2) la especialidad de los contratos 3) el manejo de intangibles, 4) la ley como la espada y el escudo, y 5) la voluntad recaudatoria de las Administraciones Tributarias, alrededor del mundo. Todo lo anterior, parece no solo ser una decisión aislada de la Corte Fiscal de los Estados Unidos, sino más bien un preámbulo a lo que viene.
En concordancia con lo anterior, es importante recordar que TCCC había conciliado en 1996, con la Corte Fiscal de Estados Unidos por los periodos fiscales de 1987 a 1995 y había acordado un método de 10-50-50, con respecto a la repartición de ganancias con sus subsidiarias. Si bien esto no fue considerado formalmente como un acuerdo formal con el fisco estadounidense (e.g. un Advance Pricing Agreement: APA), en su momento, el mismo fue aceptado. De ahí que la certeza legal o como se le conoce en inglés The Rule of Law, ha empezado a ceder, frente a las necesidades recaudatorias de las Administraciones Tributarias, alrededor del mundo, esto además con una muy subversiva invitación a las empresas transnacionales (MNEs) a acercarse y negociar APAs para la posteridad.
El segundo y tercer aspecto en forma simbiótica están dirigidos al manejo de los contratos y los intangibles. La disputa clave de este caso se centra en qué parte es la propietaria real de los intangibles y derechos económicos de las multinacionales involucradas, ¿Es TCCC el propietario? O ¿acaso son las suplidoras, las embotelladoras? TCCC alegó que los derechos de propiedad intelectual habían sido transferidos a las suplidoras, sin embargo, los contratos no apoyaban lo anterior. De ahí que TCCC al seguir siendo el que tenía los derechos de propiedad intelectual y ante el vacío de prueba documental de contratos firmados al efecto, por ende, a quien se le imputaría el ingreso de las suplidoras y las embotelladoras que explotaban dichos derechos.
Es importante destacar que ha sido una constante el utilizar los recovecos de las legislaciones internacionales para obtener beneficios fiscales. En el caso de TCCC, dada una limitación de la ley brasilera, se optó por pagar regalías, como dividendos, lo cual de alguna forma disminuyó el ingreso gravable de TCCC. Sin embargo, parece ser que las Administraciones Tributarias, están determinadas a utilizar el principio de sustancia sobre la forma (realidad económica) y las ‘General Antiavoidance Rules’ (GAAR) para desconocer las transacciones que de alguna forma tengan impacto en la recaudación fiscal. Esto no sin ignorar, que la aplicación del principio de realidad económica y las GAAR se hace a expensas del debilitamiento de la certeza legal o como se le conoce The Rule of Law.
Finalmente, es evidente que el contexto de la postpandemia y la antesala del impuesto mínimo global, han direccionado a una voluntad recaudatoria por parte de las Administraciones Tributarias alrededor del mundo. En el caso de TCCC, este dependerá de lo que se resuelva en un caso homólogo, como es el caso de la empresa 3M. Sin embargo, lo esperable es que este caso, además, tenga un efecto dominó en la imputación de ingresos declarados al fisco, mediante el ajuste de los precios de transferencia pactados para otras multinacionales, como es el caso de Apple, Microsoft, Starbucks, entre otros. Las lecciones, deben aprenderse, principalmente y ante todo, porque siempre es mejor, prevenir, que luego lamentar… o enfrentarse al fisco de cualquier o todos los países donde se tenga operaciones