En la actualidad se discute en la Asamblea Legislativa el proyecto de ley N.º 22.980 denominado: Ley de Fortalecimiento de las Asociaciones Solidaristas. El proyecto de ley plantea una serie de reformas ideológicas, como lo sería eventualmente implementar la enseñanza del solidarismo, y la viabilidad legal para que trabajadores mayores a quince años puedan afiliarse a la asociación solidaristas. Todas estas reformas parecen ser loables e inocentes, hasta que se llega al articulado donde se propone excluir a las asociaciones solidaristas de la regulación del Banco Central de Costa Rica y la supervisión de la Superintendencia de Entidades Financieras (SUGEF).
La intención legislativa anterior, adquiere especial relevancia con las nuevas disposiciones de la SUGEF, siendo que la Superintendencia modificó el Acuerdo N.º 11-18 denominado Reglamento para la Inscripción y Desinscripción ante la SUGEF de los sujetos obligados que realizan alguna o alguna de las actividades descritas en los Artículos 15 y 15 bis de la Ley N.º 7786. De conformidad con estas nuevas disposiciones: “las personas físicas o jurídicas que otorguen cualquier tipo de facilidad crediticia (…) así como las asociaciones solidaristas, las cooperativas de ahorro y crédito” deberán estar inscritas ante la SUGEF, a partir del 1º de junio de 2023.
Si bien la regulación, no es algo que deba promoverse, si debe hacerse cuando esta sea el medio para obtener la seguridad jurídica. Es importante destacar que la SUGEF poco a poco ha sometido a cada vez más personas físicas (incluyendo profesionales liberales como abogados y contadores) y personas jurídicas, incluyendo a los proveedores de servicios fiduciarios, y a todas aquellas entidades que presten cualquier tipo de facilidad crediticia a su supervisión. Hasta la fecha, las asociaciones solidaristas y cooperativas de ahorro, si bien eran entidades dedicadas a otorgar préstamos y facilidades crediticias no estaban obligadas a inscribirse.
Lo anterior, sin duda, representaba una desventaja competitiva para las empresas del sector privado que se veían obligadas a revelar toda su información, mientras que estas entidades administraban fondos de terceros, sin ningún tipo de supervisión u auditoría externa. La intermediación financiera, entendida como la captación de recursos de terceros, debe estar supervisada por la SUGEF, de ahí que quien la realice, debe estar sujeto a inscripción ante la superintendencia. De esta forma, a partir del 1º de septiembre de 2023, fecha en que de acuerdo a su publicación empieza a regir, las asociaciones solidaristas y cooperativas de ahorro, deberán registrarse ante SUGEF.
La ‘intermediación financiera’ hoy en día, está tomando matices distintos, tal cual ha sucedido con las empresas Fintech, siendo que algunas ofrecen el servicio de billetera digital, lo cual ha sido inferido por la SUGEF como ‘intermediación financiera’. El Banco Central de Costa Rica, por su parte, no lo considera así. La discrepancia en la actualidad está próxima a ser dirimida por la Procuraduría General de la República. En virtud de lo expuesto, es importante que los contribuyentes, determinen cuales son las nuevas obligaciones formales que derivan, y por sobre todo cuando debe hacerse la valoración de si se está haciendo ‘intermediación financiera’ o no.
La imposición de más regulación del Estado para con las empresas, nunca debe celebrarse, porque esto siempre implicará mayor burocracia. Pero cuando la regulación existe, esta debe aplicarse de forma equitativa y sin restricción. De ahí que el manejo de fondos de terceros, y máxime cuando se trate de aquellos que derivan del salario de las personas, como es el caso de los fondos que administran las asociaciones solidaristas, debe tratarse con especial cautela y supervisión, rol que asumirá ahora la Superintendencia de Entidades Financieras y que trae entonces, un balance equitativo entre las entidades financieras reguladas y no reguladas.