#TaxNews39 – Asesoría Fiscal, ¿estarán quienes asesoren en materia tributaria obligados a revelar información a la Administración Tributaria?

Recientemente en la Unión Europea se aprobó la DAC 6, que corresponde al acrónimo de la Directiva 2018/822/UE del Consejo de 25 de mayo de 2019. La DAC 6 es una norma comunitaria que se aprobó en la Unión Europea. Esta norma establece la obligación por parte de los intermediarios fiscales de declarar las operaciones que puedan considerarse como ‘planificación fiscal agresiva’ y que se produzcan en el ámbito internacional. Esta norma, parece inofensiva, sin embargo, sin más está encontrando reticencia en su cumplimiento, dado que, de forma parcial o total, violenta: el secreto profesional, y el derecho a no auto incriminarse.

¿En qué consiste la DAC6? Esta directriz, ha establecido una obligación para todas las personas que ejerzan como ‘asesores (as) fiscales’, dentro de los que se incluyen profesionales en Derecho, Contabilidad, Finanzas y Economía, de revelar las “planificaciones fiscales” de sus clientes, en las que participen o de las que tengan conocimiento, que puedan ser “perjudiciales para los intereses del fisco”. Lo anterior, sin duda, resulta polémico, en tanto la planificación fiscal como tal es un derecho, y el juicio de valor, de qué es perjudicial para el fisco o no, es una acción que no debería ser valorada por un (a) asesor (a), sino más bien, por el fisco.

Si bien es cierto, la DAC6 no es de aplicación obligatoria en Costa Rica, es importante traer a colación, el marco jurídico existente, para tutelar el secreto profesional, y el derecho constitucional a no auto incriminarse. De esta forma, el Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho en Costa Rica, tutela en su Artículo 41 el secreto profesional, definiendo este como ‘las confidencias que se han abogado o abogada con ocasión de su ejercicio profesional por parte del cliente’. Asimismo, el Artículo 36 de la Constitución Política establece que: “nadie está obligado a declarar contra sí mismo”.

En este sentido, el profesional en Derecho o Contabilidad en Costa Rica, no estaría legitimado (a) a revelar información correspondiente a las decisiones económicas de su cliente, aun y cuando, estas presuntamente pudiesen afectar los intereses del fisco. Por otra parte, es importante mencionar que la Ley N.º 9416 Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, adicionó al Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT), el Artículo 81 bis denominado: Responsabilidad de Terceros, mediante el cual se estableció una multa de uno a tres salarios base a quien asesore, aconseje o preste servicios para omitir total o parcialmente el pago de algún impuesto.

Si bien la materia relativa a impuestos se rige por los principios constitucionales tributarios, cuando se trata de infracciones, multas o sanciones, los principios que rigen son los del Derecho Penal. De esta forma, si bien en el Derecho Tributario, la carga de la prueba recae sobre el contribuyente, no sucede lo mismo con las multas, sanciones, o la imputación del Fraude a la Hacienda Pública, en sede judicial, en donde se invierte la carga de la prueba, siendo la fiscalía la que está obligada a demostrar la comisión del delito tributario. Esta tutela se extiende además a quienes asesoren, y no están obligados a auto incriminarse la sanción establecida en el Artículo 81 bis del CNPT.

La obligación de contribuir con las cargas públicas, es una obligación de rango constitucional. Toda obligación es correlativa a un derecho, siendo en este caso, el derecho a la propiedad privada, la libertad de empresa, y el derecho a no auto incriminarse. Las Administraciones Tributarias del mundo, conviven con una economía digital cada vez más descentralizada, que no le permite tener la misma trazabilidad sobre las operaciones y negocios jurídicos de los contribuyentes. Sin embargo, frente a la voracidad fiscal, debe haber límites. El poder del Leviatán, no puede llegar a tal punto, de obligar a traicionar a un cliente, para complacer al fisco.

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octubre 17, 2022

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